Francisco Javier Díaz Revorio

El Miradero

Francisco Javier Díaz Revorio


Sobre las prórrogas del estado de alarma

08/05/2020

Esta semana, al hilo de la última prórroga del estado de alarma, el presidente del Gobierno y el líder de la oposición han mantenido en el Congreso diferentes interpretaciones sobre la duración máxima de estas prórrogas. El primero apuntaba que someterse cada 15 días a la aprobación del Congreso era casi un gesto de generosidad por parte del Gobierno, pues podría solicitar directamente prórrogas más amplias. En cambio, el señor Casado interpretaba que el plazo máximo de 60 días establecido constitucionalmente para el estado de excepción, debería aplicarse por analogía para el estado de alarma. La verdad es que ni la Constitución ni la Ley Orgánica 4/1981 establecen un plazo máximo para las prórrogas del estado de alarma, ni tampoco un número máximo de estas. Pero hay que ser cautos con cualquier interpretación extensiva de una situación excepcional. El artículo 1.2 de la LO 4/1981 dice: «Las medidas a adoptar en los estados de alarma, excepción y sitio, así como la duración de los mismos, serán en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad. Su aplicación se realizará de forma proporcionada a las circunstancias».
No creo que eso implique necesariamente la aplicación analógica de los límites temporales del estado de excepción (si el constituyente o el legislador lo hubieran querido, habrían establecido expresamente el límite temporal que procediera). Pero es verdad que cabe entender que los estados excepcionales van en cierto sentido «de menos a más», y por ello la alarma tiene un plazo máximo inicial de 15 días, prorrogables; la excepción de 30 (prorrogables por otro plazo igual), y el sitio no tiene siquiera plazo máximo inicial. Pero, por otro lado, podría pensarse que la menor intensidad de las medidas lícitas en el estado de alarma, podría permitir una mayor prórroga. Hay pocas certezas en esto. Más allá de plazos concretos, si la situación que motivó su declaración fue la necesidad de adoptar medidas estrictas para minimizar los contagios de cara a evitar el colapso de los servicios sanitarios, una vez se está superando esa situación, la prórroga va perdiendo sentido. Eso sí, yo soy coherente con lo que he venido diciendo: mientras estemos en un régimen general de prohibición de libertad de circulación, la cobertura del estado de alarma es incluso dudosa por insuficiente; con lo cual, su mantenimiento sin esa cobertura me parecería todavía más claramente ilegal. Es verdad que la intensidad del confinamiento se va atenuando y lo hará todavía más. Pero la cada vez más necesaria salida de este estado requiere, en mi opinión, y a pesar de la cobertura que ofrecen otras leyes, una regulación de la libertad de circulación basada en un principio general diferente al actual, aún centrado en la excepcionalidad de la libertad.