José María San Román Cutanda

A Vuelapluma

José María San Román Cutanda


La inviolabilidad del Rey

23/05/2022

Son dos las interpretaciones del artículo 56 de nuestro texto constitucional, en el que se recogen los principios de inviolabilidad e irresponsabilidad del Rey. Existe una parte de la doctrina que entiende que estos principios se aplican con carácter absoluto. Dicho de otro modo, que el Rey es inviolable e irresponsable de la totalidad de los actos que realice durante su reinado, tanto en la esfera personal como en la que atañe a su condición regia. Esta es, por ejemplo, la corriente por la que se inclina el constitucionalista Óscar Alzaga, quien considera que, en el caso de que el monarca cometiese delito, sería de tal vergüenza a la institución que representa que significaría su fracaso. El otro sector doctrinal entiende que la aplicación de tales principios jurídicos cuenta con un carácter más restrictivo, ciñéndose únicamente a los actos realizados en su condición de Rey, y no los realizados a nivel particular.
Este de la inviolabilidad es, por cierto, uno de los argumentos en los que no pocos republicanos fundamentan su criterio de que una democracia coronada es una democracia imperfecta. Siempre que me lo han planteado así, he defendido que la democracia puede funcionar habiendo un monarca como Jefe del Estado, ya que tal esquema resulta higiénico a las instituciones toda vez que la más alta magistratura del Estado es ostentada por una persona independiente, que no vota y que ejerce labores de arbitraje y moderación de sus instituciones. De hecho, es Jorge de Esteban quien habla no de una 'monarquía parlamentaria', que es el nombre que habitualmente le damos, sino de una 'república coronada', basándose en el hecho mollar de que el peso de mando sobre los poderes del Estado es ajeno a la mano regia. El planteamiento constitucional parece apuntar, al menos bajo mi criterio, a la concepción más absoluta de la inviolabilidad y la irresponsabilidad del monarca. Un planteamiento que ha vuelto a ser objeto de debate en estos últimos días con motivo de la vuelta a España de Juan Carlos I después de más de un año y medio viviendo de forma permanente y estable en Abu Dhabi. Sobre todo, a raíz de las recientes declaraciones que al respecto ha realizado Alberto Garzón, en las que ha tachado al emérito de «delincuente acreditado». Considero que el hecho de que un ministro del Gobierno haga esa clase de afirmaciones tan categóricas merece algunas consideraciones.
Me resulta especialmente destacable el hecho de que el sistema y el devenir de los tiempos parecen pedir un cambio de paradigma. ello, aún a pesar de que, hasta el momento, Juan Carlos I no ha sido condenado por ningún delito a pesar de haber sido investigado por hechos acaecidos después del año 2014, por lo que es técnicamente inocente. La revisión constitucional de la Corona lleva tiempo sobre la mesa, sobre todo en cuanto atañe a la persona del Rey en sus actos particulares. Por su parte, Felipe VI ha procurado a largo de su reinado establecer medidas en su casa que ayuden a la transparencia y a la ejemplaridad. Y es cierto, creo, que sería un buen momento para empezar a acotar de una manera más definida la inviolabilidad del Rey a nivel legal. Si el monarca es un ciudadano a efectos de la presunción de inocencia, quizá también deba serlo para asumir las hipotéticas responsabilidades civiles y penales que pueda cometer como persona particular, y no en el ejercicio de sus funciones constitucionales.
Una cosa es cierta: tan malo es ver este asunto desde la radicalidad contra el Rey como desde la monarcomanía. Abordar una situación compleja jurídicamente no requiere de fundamentos únicamente periodísticos o basados en una opinión pública sin más. Lo que hace falta es que, de una vez por todas, los juristas más capacitados para ello se sienten a valorar ambas perspectivas, partiendo de la base de que todos los españoles somos iguales ante la Ley.