Francisco Javier Díaz Revorio

El Miradero

Francisco Javier Díaz Revorio


Peor el remedio…

09/10/2020

Sí, todos sabemos que a veces es peor el remedio que la enfermedad. En el caso que hoy me ocupa, la ‘enfermedad’ es la perversión del sistema que la Constitución estableció para la designación dos tercios de los magistrados del Tribunal Constitucional, y (explícitamente) ocho de los veinte vocales del Consejo General del Poder Judicial. Nuestra norma suprema estableció una mayoría cualificada de tres quintos, con el evidente propósito de asegurar consensos y acuerdos entre las fuerzas mayoritarias. La ‘perversión’ ha consistido, primero, en que lejos de ponerse de acuerdo en cada uno de los puestos, los partidos mayoritarios han preferido establecer ‘cuotas’ entre ellos, ‘repartiéndose’ el número de puestos a cubrir. Con ello, la tendencia, en lugar de apuntar al nombramiento de personas independientes, moderadas y desvinculadas de la política, ha ido mucho más en la línea del nombramiento aquellos considerados ‘leales’ o al menos claramente ‘próximos’. Para agravar la situación, se han hecho frecuentes inadmisibles retrasos en la renovación de estas instituciones, por falta de consenso o por el escaso interés de la fuerza que cree salir ‘perdiendo’ en el próximo reparto.
Así que esto no ha funcionado nada bien. Para mejorarlo, bastaría con que los partidos recuperasen el consenso que está implícito en los preceptos constitucionales que regulan la designación de miembros del TC y del CGPJ. Pero casi perdida la fe en esa posibilidad, cabe buscar otras fórmulas, que podrían ir, entre otras, desde una renovación individual, hasta una intervención más o menos decisiva del propio órgano en la designación de sus nuevos miembros, para el caso de que los partidos no lleguen a un acuerdo. Pero nunca deberían empeorar todavía más la situación. Y eso sucedería exactamente, a mi juicio, de prosperar la anunciada iniciativa del Gobierno de renovar los vocales del CGPJ por mayoría absoluta. Para empezar, mediante una reforma legal esto solo sería aplicable, como mucho, a 12 de los 20 vocales, ya que en los otros 8 ello no podría hacerse sin modificar la Constitución, con lo cual el problema permanecería. Para seguir, aunque es verdad que la Constitución no impone en esos vocales la mayoría cualificada, esto es porque ni siquiera tendrían por qué ser de designación parlamentaria. Pero si lo son, sin duda lo más acorde con el espíritu constitucional es que se exija esa mayoría cualificada que obliga a buscar acuerdos. Por último, si para evitar que los puestos se ‘repartan’ entre las distintas fuerzas políticas, implantamos una fórmula en la que todos se los ‘adjudicará’ la mayoría, ¿se puede saber en qué mejoraríamos?