Pilar Gil Adrados

Entre Encinas

Pilar Gil Adrados


Competencia y productores agrarios

18/07/2019

No nos sorprenden, por reiteradas, las denuncias de los agricultores y ganaderos por las presiones que reciben, como productores vendedores, de las empresas compradoras, transformadoras o distribuidoras. No necesita grandes demostraciones constatar que en el mercado de la cadena alimentaria existe un gran desequilibrio en el poder de negociación y que la parte más débil son los ganaderos y agricultores. Estos, por su singular naturaleza, son un conjunto atomizado y con poca capacidad para almacenar productos perecederos.
Sí son más extrañas, por ser menos frecuentes, las resoluciones sancionadoras de la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) por actuaciones ilícitas contrarias a la competencia que perjudican al sector primario. En la más reciente, publicada el 11 de julio pasado, la CNMC sanciona con 80,6 millones de euros por su conducta, en contra de los derechos de los ganaderos, a una serie de empresas lácteas que ya han manifestado su intención de recurrir ante la Audiencia Nacional por considerar inexistente el relato de los hechos e injustas las sanciones.
Los hechos investigados tuvieron lugar entre los años 2000 y 2013. El cartel de empresas intercambiaba información sobre precios de compra de leche cruda, número de ganaderos y volumen de excedentes de producción con la que intencionada y conscientemente, según señala la CNMC, perseguía reducir la incertidumbre en el mercado para adecuar sus estrategias. Acabando, de esta manera, con la autonomía necesaria para que el mercado fuese competitivo, puesto que anticipaban sus decisiones por su conocimiento sobre el resto de competidores. En este periodo, además, los ganaderos de leche estaban sometidos a un régimen obligatorio de cuotas de producción que no desapareció hasta 2015. Por tanto, el intercambio de información les permitía a las empresas ejercer un control absoluto sobre la industria ganadera, que por su dependencia de la industria transformadora debía plegarse a sus exigencias.
El mercado único interior es uno de los fundamentos de la UE por lo que la  regulación destinada a su consecución alcanza a todos los sectores económicos. De aquí, la dificultad de establecer consideraciones particulares en el derecho de competencia (ley de defensa de la competencia, ley de prácticas comerciales desleales, ley de lucha contra la morosidad,..) para el sector agrario excluyendo del ámbito de su aplicación pautas que, de producirse en un contexto distinto, se considerarían contrarias al mercado único.
Un paso decisivo en este sentido fue, auspiciado por el debate comunitario sobre la volatilidad de los precios agrarios, la publicación en España en 2013 de una ley para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria que complementa con un enfoque agrario las normas de competencia. Regula dos elementos primordiales, que obligan a todos los operadores desde la producción a la distribución de alimentos: la formalización de contratos alimentarios y las prácticas comerciales abusivas, incluyendo la gestión de marcas propias.
Un paso de mayor alcance podría ser que en esta reforma de la PAC se dotará de mayor seguridad jurídica a las acciones de las organizaciones de productores para reforzar su posición en el mercado.