Miguel Ángel Collado

Alma Mater

Miguel Ángel Collado


Nuevo desatino del Tribunal Constitucional en perjuicio de los contribuyentes

14/11/2022

Mediante una nota de prensa, el Tribunal Constitucional ha informado recientemente que ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo respecto de un precepto de una Ley del Parlamento canario que introducía una regulación propia del hecho imponible del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras mediante la que ampliaba, por comparación con lo previsto por el legislador estatal, el ámbito de supuestos sujetos a dicho tributo.
Según dice la citada nota, pues la sentencia todavía no ha sido publicada, ésta contiene una cláusula de limitación de efectos en virtud de la cual no podrán ser revisadas aquellas situaciones que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme, pero tampoco las liquidaciones que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia ni las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha. Es decir, el que se supone es Tribunal de garantías constitucionales ahonda en la línea que hace un año siguió en la sentencia de 26 de octubre de 2021 sobre el impuesto municipal de plusvalía restringiendo, en cuanto a su ámbito y en cuanto a la fecha, los efectos de su declaración de inconstitucionalidad, arrogándose la función de legislador y vulnerando tanto su propia Ley Orgánica como la estructura general del sistema jurídico. Ese desatino del TC, al que me referí en una columna publicada cuando se produjo, ha generado una notable controversia jurídica que ha pretendido ser 'reconducida' por diversos juzgados, como el de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pontevedra en la sentencia 00096/2022, considerando que «carece de soporte legal en nuestro ordenamiento administrativo. Debe por ello interpretarse en términos estrictos o restrictivos, toda vez que sacrifica de manera relevante los principios constitucionales de tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y control judicial de la actuación administrativa (art. 106.1 CE), dotando de inmunidad a actos nulos recurridos en plazo».  En forma similar se han pronunciado otros juzgados de lo contencioso, como el nº 3 de Valencia hasta que finalmente, mediante Auto de 14 de septiembre pasado, el Tribunal Supremo ha admitido un recurso de casación para formar jurisprudencia sobre si la declaración de inconstitucionalidad formulada por la sentencia del TC de 2021 obliga a la anulación de las liquidaciones que no sean firmes y al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el impuesto local de plusvalía que no han sido definitivamente decididas.
Si este tipo de decisiones del TC generan perplejidad entre los órganos judiciales llegando al más Alto Tribunal ordinario, ¿qué sentimiento generarán en el ciudadano común? Pues un sentimiento de desconfianza y alejamiento de la arquitectura jurídico-constitucional del Estado al ver cómo el máximo intérprete de la Carta Magna sencillamente la incumple. ¿O no es una burla a los contribuyentes que la sentencia, aún no publicada, vaya a fundamentar la limitación de sus efectos, en perjuicio de los contribuyentes, «en atención a la necesidad de garantizar la seguridad jurídica» cuando es precisamente este principio constitucional el que se ve enervado por el fallo? ¿A qué seguridad se refiere? ¿A la seguridad que empiezan a tener muchos contribuyentes de que se incumple la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional cuando se trata de asegurar la recaudación tributaria al margen de la ley? Por otra parte, esta autolimitación de los efectos de las sentencias del TC podría provocar dos comportamientos diferentes: que el legislador promulgue leyes 'despreocupado' por una eventual declaración de inconstitucionalidad años después y que los ciudadanos no se aquieten ante ninguna ley y recurran preventivamente para no ver burlados sus derechos constitucionales.