Francisco Javier Díaz Revorio

El Miradero

Francisco Javier Díaz Revorio


Un siglo de tribunales constitucionales

06/11/2020

El período entre las dos guerras mundiales fue, como en cierto sentido el actual, una época de crisis. Y en ese contexto aparecieron los primeros tribunales constitucionales del mundo: Checoslovaquia y Austria. Este último, establecido en la Constitución de la naciente República, atrás la caída del imperio austrohúngaro, dio inicio a lo que se ha considerado un modelo luego reproducido, aunque con grandes variantes y evoluciones, por todo el mundo. Este modelo respondía todavía, en su diseño lógico, a parámetros plenamente positivistas, y fue realizado por el gran jurista austríaco Hans Kelsen, sin duda uno de los mejores juristas del siglo XX. La creación del Tribunal Constitucional, como órgano que no forma parte propiamente del poder judicial pero actúa con criterios jurisdiccionales, cumpliendo sin embargo una función de legislador negativo (puede derogar leyes, pero no aprobarlas) fue necesaria en Europa porque, a diferencia de los sucedido en Estados Unidos, desde los orígenes del constitucionalismo contemporáneo los jueces no habían asumido esa función de control de constitucionalidad de la ley. Así que lo que hoy nos parece ‘natural’, no lo fue tanto, ya que, como ha destacado por ejemplo Pérez Royo, respondió más bien a una ‘anomalía histórica’.
Y su nacimiento no careció de polémica, porque frente a Kelsen, Carl Schmitt sostenía que esa función, en la medida que supone resolver conflictos políticos, no debía ser asumida por un órgano jurisdiccional, sino más bien por un órgano político, como lo era el presidente del Reich, dotado de un ‘poder neutral’. La evolución de los acontecimientos y los principios del Estado social han hecho que el ‘modelo kelseniano’ sea insostenible como tal en la actualidad, pero su huella está presente, de forma más o menos explícita, en la mayoría de los tribunales constitucionales. Y sobre todo, permanece la gran pregunta: ¿es posible la respuesta jurídica a conflictos esencialmente políticos? Autores como Bachof señalaron que el carácter político de un problema no excluye su conocimiento jurídico. Eso es lo que ha de hacer un Tribunal Constitucional, y para muchos constitucionalistas ese es el norte, acaso inalcanzable, que inspira nuestros análisis. En fin, una conmemoración de estas características no podía pasar desapercibida, y por eso el área de Derecho Constitucional de la UCLM en Toledo ha organizado, para cualquier persona interesada, unas jornadas on line que contarán como ponentes con los más expertos en la materia. Serán los días 11 a 13 de noviembre (www.derechoconstitucionaltoledo.com).