Francisco Javier Díaz Revorio

El Miradero

Francisco Javier Díaz Revorio


A vueltas con la capital

15/10/2021

Recientemente apreciamos una revitalización de la idea de la conveniencia de descentralizar instituciones generales del Estado ubicándolas fuera de Madrid. Yo no creo que nada de esto resuelva ninguno de nuestros problemas importantes. Pero voy a centrarme brevemente en el análisis del asunto desde la perspectiva constitucional. Y es que, como tantas veces hace la Constitución, su artículo 5 proclama que «la capital del Estado es la villa de Madrid», pero no define qué es eso de la capital. Esta indefinición no significa que se trate de un concepto vacío, sino que más bien, en estos casos, lo que el constituyente quiso hacer es garantizar una institución o un principio que ya es previamente existente y conocido, aun cuando sus perfiles puedan presentar zonas difusas. Por eso, para saber qué es la capital de un Estado cabe acudir a la historia y el Derecho Comparado.
El concepto moderno de capital se irá gestando en el Renacimiento, como sede principal de las instituciones de un Estado, antes muchas veces itinerantes. Claro está que la pregunta es si todas las instituciones centrales han de estar en esa ciudad, y la respuesta suele ser negativa. El profesor Aragón Reyes explicó hace años que la capitalidad tiene un sentido propio o normal, que abarcaría el legislativo, la presidencia, y el Gobierno (en el caso de los Estados incluiría la jefatura del Estado), y un contenido mínimo, que se referiría exclusivamente a máxima representación, es decir a la jefatura del Estado.
Ello implicaría que, en principio, por ley se podrían trasladar otras instituciones, y desde luego todas aquellas diferentes al Gobierno y el poder legislativo. Es verdad que el Estatuto de la Comunidad de Madrid proclama que la villa de Madrid es «sede de las instituciones generales», pero también es dudoso que un Estatuto de Autonomía pueda proclamar eso. Además, la idea de la jefatura del Estado como contenido mínimo de la capitalidad se cumple de forma muy generalizada (en el ámbito autonómico, la equivalencia sería la sede de la presidencia de la Comunidad, por ejemplo Murcia y no Cartagena en la Región de Murcia); aunque tiene también alguna curiosa excepción: en los Países Bajos la capital es Ámsterdam, aun cuando la sede de la Corona esta en La Haya (si bien su juramento y entronización se produce en Ámsterdam). En Bolivia, la capital constitucional es Sucre, pero eso no se traduce en que sea sede de la jefatura del Estado, sino simplemente del Tribunal Constitucional. En fin, seguramente con esto tenemos para entretenernos una temporada, pero en todo caso he tratado de aclarar y resumir lo que sé…