Miguel Ángel Collado

Alma Mater

Miguel Ángel Collado


Motivaciones fiscales y otras

13/03/2023

Hoy entra en vigor la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Esta Ley transpone al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre de 2019, también conocida como Directiva Whistleblowing, con el objetivo de proteger a las personas que, en un contexto laboral o profesional, conocen acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave comprendidas todas aquellas que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social y comuniquen esos comportamientos por los canales regulados en la ley, es decir,  el sistema interno de la empresa o entidad o el canal externo de la Autoridad Independiente de Protección al Informante a quien se otorga amplias facultades de investigación al margen judicial.
Sin embargo, la disposición comunitaria tiene un mayor alcance que la ley española en cuanto que obliga a los Estados miembros a extender la protección a los denunciantes que informen de asuntos que supongan un perjuicio para el interés público, lo que es un concepto más amplio. Así, la Directiva establece normas mínimas comunes para la protección de los informantes de prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable del impuesto sobre sociedades.
Más lejos ha llegado la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El pasado 14 de febrero se ha pronunciado la sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el asunto Halet v. Luxemburgo que se remonta a hace más de 10 años. En este caso,  el TEDH tenía que pronunciarse acerca de si la condena penal a Halet, un auditor que filtró a medios de comunicación documentos sobre declaraciones de impuestos de empresas multinacionales y acuerdos fiscales con las autoridades luxemburguesas que reflejaban la creación formal de estructuras económicas que permitían a esas multinacionales reducir considerablemente el gravamen tributario de sus beneficios, había supuesto una injerencia desproporcionada en su derecho a la libertad de expresión en cuanto que no había denunciado un comportamiento ilegal o delictivo.
La filtración, conocida como LuxLeaks, había sido iniciada por otro auditor a quien los jueces nacionales le otorgaron la protección derivada de atribuirle la condición de Whistleblower y no fue sancionado, a diferencia de lo que le sucedió a Halet. Pues bien, la sentencia del TEDH del pasado 14 de febrero prescinde de la exigencia de ajustarse concepto formal de 'informante' y estima que debe otorgarse la protección al denunciante atendiendo a las circunstancias de cada caso, desarrollando unos criterios que el propio Tribunal había establecido ya en 2008 en el caso Guja v. Moldavia.
El  TEDH considera que los denunciantes deben estar protegidos por  el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos cuando denuncian hechos de interés público entendiendo que la información se considera que tiene ese carácter si genera controversia sobre si es o no dañina para el interés público pues, subraya la sentencia, «que el propósito de la denuncia de irregularidades no es solo descubrir y llamar la atención sobre información de interés público, sino también lograr un cambio en la situación a la que se refiere esa información, cuando corresponda, asegurando una acción correctiva por parte de las autoridades públicas competentes».
En Luxemburgo, junto a Irlanda y Holanda se concentra un volumen ingente de beneficios de multinacionales, superando incluso en algún caso al propio PBI del país. Es una distorsión fiscal, originada por el ahorro derivado de las asimetrías tributarias entre Estados, lo que ha dado lugar en el pasado a traslados de grandes empresas emblemáticas de diferentes naciones europeas y cuya solución sólo es posible a nivel global, no nacional. Y ante ello, tanto los Estados y organizaciones supranacionales como la jurisprudencia internacional tratan de dar una respuesta cada vez más depurada.  Pero tampoco se puede desconocer que el problema se agrava por otros factores locales como la certeza y oportunidad impositivas o la calificación crediticia internacional del país.