Fernando Díez Moreno

Política y Humanismo

Fernando Díez Moreno


El aborto. La última regulación (y XII)

20/01/2023

En las once colaboraciones anteriores, hemos analizado el contenido de la sentencia del Tribunal Supremo americano (equivalente a nuestro Tribunal Constitucional) de abril de 2022 y su repercusión en España; planteada la cuestión de cuando comienza la vida; considerado la vida como valor absoluto; considerada la necesidad de una regulación jurídica del aborto; hecho el necesario juicio de constitucionalidad al disponer el artículo 15 de nuestra Constitución que «todos tienen derechos a la vida»; expuesto las circunstancias de la primera ley del aborto de 1983, bajo la manipulación lingüística de 'interrupción del embarazo' y su recurso ante el Tribunal Constitucional; la segunda ley de 2010, ambas bajo Gobierno socialista, y su recurso irresuelto ante dicho Tribunal; hemos referido el proyecto truncado de Ruiz-Gallardón; y llegamos a la situación actual.
El Gobierno socialista/comunista ha aprobado un nuevo proyecto ley que modifica la ley de 2010, para empeorarla. Se trata de la 'Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo' (sic).
Si quieres un consejo, amable lector, no se te ocurra adentrarte en el texto de esta ley. En mí ya larga vida de jurista nunca me he encontrado un texto legal tan farragoso, con tantas leyes modificadas, con tan larga exposición de motivos (si tiene tanto que explicar es que no está nada claro su objetivo), tan sesgada ideológicamente, tan ajena a la realidad social y tan destinada a una minoría y no a la gran parte de la sociedad española. Como no podía ser de otra manera utiliza una terminología en la que no faltan las palabras de moda: lenguaje inclusivo, sostenible, transversal, interseccional, resiliente, empoderamiento, desestigmatización, salud  menstrual, asertividad, disruptiva, etc., porque si no las emplea no sería una ley 'progresista' (¿). Se trata, en definitiva de un compendio de las ideas y objetivos de la ideología de género y de los movimientos llamados LGTBI y compañeros.
Dejando aparte las modificaciones que se introducen en el tema de la llamada 'salud sexual y reproductiva', nos interesa dar cuenta de las modificaciones que se introducen en la regulación del aborto. Dos consideraciones previas: primera, ya no es el Ministerio de Justicia el proponente, ni siquiera el de Sanidad, ahora la competencia se ha atribuido al Ministerio de Igualdad, lo que es significativo; y segunda, se mantiene el sistema de plazos, contrario a la doctrina del Tribunal Constitucional. Esta es, básicamente, la regulación:
- Que el aborto se practique por un médico especialista de obstetricia o ginecología, o por alguien en 'formación' en esa especialidad. Es decir, por cualquiera.
- Que se haga en un centro sanitario público o privado acreditado.
- Que se preste consentimiento expreso y escrito.
- Las mayores de 16 años no necesitan consentimiento de los padres (¡Qué barbaridad!).
- El aborto es libre en las primeras 14 semanas de embarazo.
- El proyecto preveía una información a la embarazada durante tres días, pero se ha suprimido en el texto aprobado por el Congreso.
- Los médicos que aleguen objeción de conciencia deberán inscribirse en un registro, cuando lo lógico sería que se inscribieran los médicos que vayan a practicar el aborto.
- Se penaliza la actividad de las asociaciones 'próvida'.
Esta ley fue aprobada por el Congreso de los Diputados y remitida al Senado el 20 de diciembre de 2022. Se aprobará y será publicada en el BOE. Y mientras tanto en España, con crisis de tasa de natalidad, se producen en torno a los 100.000 abortos anuales, es decir 274 diarios, incluidos sábados y domingos.