«El Plan Hidrológico no cumple la normativa ni las sentencias»

J. Monroy
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Para la Cátedra del Tajo, el nuevo marco no servirá para cambiar la situación actual de deterioro de las masas de agua en Toledo y Talavera. También recuerda que la implantación por plazos va contra la jurisprudencia

Beatriz Larraz, directora de la Cátedra del Tajo UCLM-Soliss - Foto: David Pérez

Finalmente, el Consejo de Ministros, celebrado este martes, ha dado luz verde al Real Decreto que aprueba los planes hidrológicos de las cuencas intercomunitarias, entre ellos el Plan del Tajo. A falta de conocer en profundidad el documento aprobado y, tras las modificaciones realizadas antes y después de la celebración del Consejo Nacional del Agua, desde la Cátedra del Tajo UCLM-Soliss se hace una valoración «negativa» del documento que será la base de la gestión de la cuenca del Tajo durante los próximos cinco años.

Si bien este Plan supone un avance respecto a los planes precedentes en cuestiones como las importantes inversiones en depuración de las aguas residuales madrileñas o en cuanto a su pretensión de alcanzar los objetivos ambientales para 2027, sin embargo, la Cátedra detecta «serias deficiencias que harán que sea muy complicado el cumplimiento de los objetivos ambientales en las masas de agua de la cuenca».

Entre los elementos que la Cátedra del Tajo UCLM-Soliss considera más negativos del plan del tercer ciclo de planificación en la cuenca del Tajo está que no da cumplimiento a las sentencias del Tribunal Supremo en relación a la implantación de un régimen de caudales ecológicos en toda la demarcación, «por un lado, no se encuentran definidas todas las componentes del régimen de caudales ecológicos en todas las masas de agua». En el caso de los caudales de crecida, en aquellas masas de agua en las que han sido establecidos (tan solo 15 embalses de los más de 200 que tiene la cuenca), resultan insuficientes en cuanto a su periodicidad y su cuantía.

En el caso de los caudales ecológicos mínimos, en las masas de agua del eje del Tajo se posponen hasta 2027, sin que exista ninguna justificación técnica o ambiental para este aplazamiento. Los caudales escalonados en el eje del Tajo, apuntan desde la Cátedra, «suponen un incumplimiento de la Ley de Aguas y de las cinco sentencias de marzo de 2019 del Tribunal Supremo, ya que los caudales ecológicos mínimos deben establecerse desde el inicio del Plan, así como de la sentencia del mismo tribunal, de 3 de octubre de 2018, por la que se determina que la planificación hidrológica no puede establecer circunstancias especiales de incumplimiento o rebaja de un caudal ecológico mínimo, que por definición es el mínimo que debe aplicarse, y no debe rebajarse más, aunque no afecte al logro de los objetivos ambientales. Sin embargo, los valores que se han establecido en los dos primeros tramos son inferiores al caudal ecológico mínimo, el único con justificación técnica, el de 2027».

Los caudales ecológicos mínimos resultan poco ambiciosos. Muy posiblemente, valora la Cátedra, serán insuficientes para el mantenimiento de las comunidades vegetales y animales ligados al medio fluvial y, por ello, a la consecución del objetivo del buen estado o máximo potencial ecológico, «en el eje del Tajo, en Toledo y Talavera, no supondrán ningún cambio en relación a la situación actual de falta de caudales».

Le preocupa igualmente a la Cátedra el tratamiento que se hace de las masas de agua vinculadas a espacios Red Natura 2000. «En estas zonas, los caudales ecológicos mínimos deberían atender a las necesidades de conservación de los hábitats y especies vinculadas al agua. La metodología a seguir debería haber sido, en consecuencia, la más ambiciosa posible», argumenta.

Para la Cátedra del Tajo UCLM-Soliss la aprobación de este Plan Hidrológico «supone una pérdida de oportunidad para dar cumplimiento a los objetivos ambientales de los ríos de la cuenca del Tajo. En este nuevo ciclo de planificación llama a las administraciones públicas competentes a realizar una reflexión sosegada, desde fundamentos científicos y técnicos, sobre las prioridades en la gestión y planificación del agua, teniendo en cuenta la legalidad vigente, las necesidades de conservación de los ecosistemas fluviales y la disponibilidad del agua en el escenario de cambio climático que ya padecemos».