Miguel Ángel Collado

Alma Mater

Miguel Ángel Collado


Deterioro de la Ley y debilitamiento de la separación de poderes

05/09/2022

Mientras las Cortes Generales parecen ceder cada vez más espacio en su función legisladora, el Ejecutivo asume constantemente la misma desde la entrada en vigor de la Constitución. Es comprensible que en 2020 se promulgaran 36 reales decretos-leyes, y 14 leyes, entre orgánicas y ordinarias, pero no lo es tanto que, en 2021, el número de decretos-leyes fuera de 32 y el de leyes ordinarias y orgánicas fuera, en conjunto, de 33. En 2022, ya se han publicado 13 decretos-leyes. La tentación de utilizar esta vía excepcional, autorizada constitucionalmente para casos de extraordinaria y urgente necesidad, no es solo actual, todos los gobiernos que se han sucedido desde 1978 han caído en ella, lo que resulta criticable en un sistema constitucional en el que rige el principio de separación de poderes. Y para añadir más gravedad, nos encontramos en la última semana de julio y la primera de agosto con sendos Reales Decretos Leyes, cuya entrada en vigor de toda su regulación en el caso del RDL 13/202, de 26 de julio o de parte de ella, como sucede con el RDL 14/2022, de 1 de agosto, se producirá el 1 de enero de 2023. ¿No es el Decreto Ley un instrumento normativo para hacer frente a situaciones urgentes?
El preámbulo del RDL 13/2022 trata de justificar su promulgación en «el compromiso adquirido de realización de reformas estructurales, mediante el necesario diálogo social y su inclusión dentro…del citado Plan». Pues bien, el Plan es el de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado el 16 de junio de 2021 y el diálogo social alcanzó un Acuerdo en julio de 2021. ¿Dónde está la 'extraordinaria' necesidad como presupuesto habilitante para dictar este RDL entendida, según la jurisprudencia constitucional, como situación no previsible si se conocía desde hacía más de un año? ¿Y dónde la 'urgente' necesidad, si ha habido tiempo para tramitar en una ley las medidas que entrarán vigor a los cinco meses desde su aprobación?
¿Qué diría el Tribunal Constitucional ante una eventual impugnación? Porque también el guardián de nuestra Carta Magna ha caído en la tentación de desempeñar la función del poder legislativo y regular los efectos de su declaración de nulidad, más allá de lo que dice su propia Ley Orgánica, como ha ocurrido recientemente en su Sentencia 182/2021, de 26 de octubre, sobre el llamado Impuesto municipal de Plusvalía. Ejercicio de transformación del Tribunal Constitucional en legislador que ha generado una nueva conflictividad jurídica. Quis custodiet ipsos custodes?
Deterioro de la Ley, 'normalización' del Decreto Ley, debilitamiento del principio de separación de poderes. No resulta entonces extraño que el ciudadano común contemple el Derecho como algo extraño, lejano, incomprensible. Porque ¿cómo entender que se dicte una norma, en este caso, el RDL de 1 de agosto, que se extiende a lo largo de 83 páginas, de ellas más de 30 dedicadas a fundamentar y explicar las medidas normativas que establece y aun así sea precisa una reunión del Gobierno de España con los gobiernos autonómicos para aclara el alcance de esas medidas de ahorro y eficiencia energética, precedida dicha reunión de declaraciones confusas e, incluso, contradictorias? No me refiero a la gestión política, lo que me preocupa es la pérdida de confianza en el sistema jurídico por parte de la sociedad que debería percibir el ámbito jurídico con una visión serena de la vida cotidiana. Pero ¿es esto posible con la hipertrofia legislativa, con normas elaboradas con defectuosa calidad, oscuras, que adolecen de incoherencias tanto internas como con el sistema normativo en su conjunto?