«Es el Plan del Segura el que debe condicionarse al del Tajo»

J. Monroy
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La Cátedra del Tajo recuerda que al no ser un uso del Tajo, el trasvase no puede condicionar su planificación. También recuerda que la implantación por plazos va contra la jurisprudencia

«Es el Plan del Segura el que debe condicionarse al del Tajo» - Foto: Yolanda Lancha

La Cátedra del Tajo recuerda tras el dictamen del Consejo de Estado que es el Plan Hidrológico del Segura el que debe condicionarse al del Tajo, que es el que legalmente tiene preferencia en las necesidades ambientales y de otros usos. Es decir, el Plan Hidrológico del Tajo no tiene obligación de coordinarse con el del Segura, sino que este último se tiene que adaptar a las necesidades del Tajo.

El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar hoy el Plan de Cuenca del Tajo, sobre el que el Consejo de Estado concluyó, en un informe de cien página, que «puede ser aprobado el proyecto de Real Decreto consultado, sin perjuicio de la conveniencia de considerar las observaciones formuladas en este dictamen, especialmente, las recogidas en el apartado V.3.f) y la necesidad de acomodar el proyecto al grupo normativo en el que se integra y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la preservación de caudales ecológicos». De forma que su dictamen, no vinculante para el Gobierno, es que «una vez consideradas las observaciones formuladas en el cuerpo de este dictamen, y, en especial, la que se hace en el apartado V.3.f) sobre la coordinación de los planes hidrológicos relacionados por el trasvase Tajo-Segura, puede V. E. elevar al Consejo de Ministros, para su aprobación, el proyecto de Real Decreto sometido a consulta».

Beatriz Larraz, directora de la Cátedra del Tajo creada por la Fundación Soliss y la UCLM, advierte en primer lugar que este dictamen «sí que admite a lo largo de su documento la prioridad de la Cuenca del Tajo, es decir, el principio legal de preferencia de las necesidades ambientales y de todos los usos de la Cuenca del Tajo ante cualquier trasvase». Sin embargo, «no asume en su valoración general el significado último de esta prioridad legal. Cuando afirma que es necesaria una coordinación de los planes hidrológicos, es importante señalar que el Plan del Tajo no tiene obligación de coordinarse con el del Segura, es este último el que tiene que adaptarse a los recursos del Tajo, una vez que se hayan planificado desde la Confederación Hidrográfica del Tajo y que se hayan garantizado todos sus usos, incluidos, los caudales ecológicos que se consideren necesarios». Son competencias, además, que se tienen que ejercer sin condicionantes, dado que la Cuenca del Tajo es prioritaria «y es el Plan Hidrológico del Segura el que debe condicionarse al Plan Hidrológico del Tajo».

En segundo lugar, Larraz señala que la Directiva Marco del Agua habla de unicidad de Cuenca, es decir, la demarcación hidrográfica es una unidad a efectos de gestión de las cuencas hidrográficas. «Y a estos efectos es importante decir que el trasvase Tajo-Segura no es un uso propio del Tajo, es decir, los usuarios del trasvase no son usuarios de la Cuenca del Tajo. Ese es el motivo por el que no se tiene en cuenta en la planificación del Tajo, ni hay que tenerlo en cuenta en ningún caso», argumenta.

Sin plazos. Por último, Larraz, apunta que el dictamen no hace referencia «a que la propuesta de implantación escalonada de un régimen de caudales ecológicos mínimos es contraria a la legalidad vigente». Recuerda que existe una sentencia del Tribunal Supremo del 3 de octubre de 2018 que establece que la planificación hidrológica no podía recoger circunstancias especiales de incumplimiento o rebaja de un caudal ecológico mínimo, que por definición es el mínimo y no puede rebajarse más.