Condena municipal por «enriquecimiento injusto» con el IBI

F.F.
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El TSJ advierte al Gobierno local de que la ley no ampara que se giren recibos del IBI incorrectos escudándose en la incompetencia municipal para fijar los valores catastrales

Le condenan por «enriquecimiento injusto» con el IBI - Foto: Yolanda Lancha

Otra sentencia condena a devolver el importe del IBI (impuesto de bienes inmuebles) cobrado indebidamente en la capital durante los años 2012 a 2014. En sus conclusiones, los magistrados cada vez son más contundentes denunciando la manera injusta de actuar contra los vecinos de la ciudad que ha tenido el Ayuntamiento de Toledo a lo largo de una década.

«Una Administración que ha de servir con objetividad los intereses generales (artículo 103.1 Constitución), no es admisible jurídicamente que permanezca inactiva dando lugar a un enriquecimiento injusto prohibido o a obligar a los administrados, ciudadanos de un Estado de Derecho, a transitar por largos y costosos procedimientos para a la postre obtener lo que desde un inicio se sabía que le correspondía o, lo que es peor, esperando que el mero transcurso del tiempo convierta en inatacable situaciones a todas luces jurídicamente injustas; lo cual mal se compadece con un sistema tributario basado en el principio superior de Justicia y el de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos conforme a la capacidad económica de cada uno».

El párrafo, extraído de una sentencia del Tribunal Supremo, es citado literalmente por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha como respaldo para anular los recibos pagados por un contribuyente a pesar de que los actos contra los que se plantea la demanda (clasificación catastral del suelo como urbano y liquidaciones del IBI) presuntamente hubieran ganado firmeza.

Se trata de parcelas situadas en Valdecubas (bordeando la carretera de Azucaica) que el POM de 2007 clasificó como suelo urbanizable pero donde no existía PAU para su desarrollo, por lo que en realidad eran rústicas (y por las que se pagaron 1.055.451 euros de IBI en siete años).

El Ayuntamiento, como siempre, defiende que no tiene competencia sobre las decisiones del Catastro, afirma que aunque la base imponible sea un error él hace bien sus cálculos y, sobre todo, opina que el contribuyente dio por bueno el recibo cuando pagó sin protestar.

Excusa barata. El TSJ responde que no tiene amparo jurídico  «que se pueda seguir girando los recibos por el IBI» (o negarse a anular los ya girados) «bajo la excusa de la incompetencia del Ayuntamiento para fijar los valores catastrales».

Explica que la validez de las liquidaciones  del IBI depende «de la correcta aplicación de los elementos esenciales del impuesto» de forma que «cuando situaciones sobrevenidas» llevan «a la certidumbre sobre la incorrección del valor catastral» esta «no puede permanecer inamovible» ya que «se vulnera el principio de capacidad económica al gravarse una riqueza inexistente o ficticia»

Recuerdan que ya en muchas ocasiones la Sala «ha venido a reconocer la improcedencia de las liquidaciones del IBI urbano en terrenos que debían de considerarse rústicos» «sin necesidad de acudir a la previa rectificación del valor catastral».

En tales circunstancias se da la «inexistencia del hecho imponible» que, a pesar de todo, grava el Ayuntamiento «escudándose en la distinción  entre gestión catastral y gestión tributaria» .

Se puede anular. También señalan que «la ley no impide»   que para obtener la anulación de las liquidaciones de IBI el contribuyente «pueda discutir el valor catastral del inmueble, base imponible del impuesto, aún existiendo la valoración catastral firme en vía administrativa».

Es más, insisten (es jurisprudencia de casos anteriores), «cuando se solicite la devolución de un ingreso efectuado en virtud de un acto que ha ganado firmeza podrá hacerse instando la revisión del acto por esta vía; lo que se hacía en el presente caso, más imperioso tomando en consideración la naturaleza y alcance de la ilegalidad constatada».

Por lo tanto se dan todas las condiciones para condenar al Ayuntamiento de Toledo a devolver «el ingreso indebido» del IBI, «así como los correspondientes intereses».