El TSJ rechaza anular la Modificación 28 del Plan General

M. García
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El Alto Tribunal regional desestima el recurso Contencioso presentado por Tolegrés en el que pedía que los terrenos donde su ubica fueran calificados como suelo urbano consolidado en lugar de no urbanizable protegio

El TSJ dictamina que el suelo de 'Tolegrés' no es urbano

El urbanismo sigue dejando sentencias en Toledo capital. Una de las más recientes ha sido la emitida por la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJ) en referencia a un recurso presentado por la entidad 'Tolegrés Toledo' que pedía la anulación de la modificación puntual número 28 del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de 1986 al considerar que el suelo de su propiedad debería haber sido catalogado como urbano consolidado y no permanecer como suelo no urbanizable protegido.

Tras más de tres años de conflicto, primero por la vía administrativa y más tarde por la judicial, el TSJ ha emitido sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo y dando la razón tanto a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha como al Ayuntamiento de Toledo en referencia a la modificación puntual número 28 que se aprobó y «tiene por objeto la adecuación del PGMOU de 1986 a la realidad del municipio de Toledo» dado que el Tribunal Supremo tumbó definitivamente el Plan de Ordenación Urbana de 2007 y la ciudad no se podía quedar con el urbanismo bloqueado hasta que disponga de un nuevo instrumento urbanístico. 

En este caso, 'Tolegrés Toledo' no se quedó conforme con la respuesta de las administraciones sobre su demanda para que el suelo de su propiedad, una finca catastral de  finca catastral de 11.805 m2 de extensión, fuera clasificado como urbano, ya que según la recurrente es la única vía «lógica y jurídicamente posible» y emprendió un proceso judicial que no ha terminado como esperaba, puesto que el magistrado no ha visto justificada esa pretensión ni tampoco ha considerado la nulidad de la modificación puntual número 28 que se aprobó hace tres años siguiendo todos los pasos administrativos tanto por parte del Ayuntamiento de Toledo como por la Consejería de Fomento.

En la sentencia se subraya que  Tolegrés Toledo mantiene varios edificios dentro de su propiedad en los que ejerce «su correspondiente actividad» sin ningún problema y con la correspondiente licencia municipal. Además, se añade que esa modificación puntual número 28 no afecta a la recurrente en este sentido, puesto que esa actualización del PGMOU de 1986 ha dejado «la misma clasificación» de ese suelo que figuraba en el plan de 1986, como suelo urbanizable no protegido, algo, a juicio de la recurrente, que ya fue un error de partida en su momento.

A pesar de todo, Tolegrés Toledo consideraba que se incumplía el objetivo y «la lógica» que se aplicó en la modificación número 28, argumento que había apoyado también apuntando las distintas licencias otorgadas por el Ayuntamiento para levantar un almacén o llevar a cabo el cerramiento de la parcela mediante un muro, entre otras. Además, esta entidad proporcionó informes periciales que apuntan que la finca está integrada «en la malla urbana del núcleo de población», dispone de todos los suministros básicos de los suelos urbanos, salvo alumbrado, y los terrenos se encuentran en una situación «de agravio comparativo» con otros dos enclaves situados más al norte, en la A-42, que sí son clasificados como suelo urbano.

Por su parte, desde las administraciones se ha mantenido desde el principio que la modificación puntual número 28 únicamente se circunscribe a los desarrollos que ya estuvieran clasificados en el plan del 86 y también «los que han sido fruto de desarrollos del plan anulado de 2007».

el fallo. El magistrado va más allá y deja claro que 'Tolegrés Toledo'no justifica la necesidad de anular esa modificación número 28 y considera que «plantea una pretensión» que no puede atenderse en esta sentencia. En cambio, apunta que la recurrente quiere reconducir la normativa «a su interés por modificar la clasificación del suelo». En cualquier caso, en el fallo se especifica que la clasificación del suelo de esta parcela en cuestión tendría que modificarse, en todo caso y si se considera de esta manera, en el Plan de Ordenación.