Anulan la liquidación excesiva del impuesto de transmisiones

F.F.
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El TSJ sentencia que la Junta erró al calcular el valor de terreno tomando como referencia la distancia con Azucaica en lugar de la que hay hasta el núcleo urbano principal de Toledo

Anulan la liquidación excesiva del impuesto de transmisiones - Foto: ï»David Pérez

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha anulado la liquidación del impuesto de transmisiones girada a un vecino de Azucaica al considerar que la Junta de Comunidades yerra en el cálculo de la cuantía debido a que intenta  cobrar el máximo posible sin cuidar si el método se ajusta a lo legal.

Tras adquirir en mayo de 2010 el 9,09 % de una finca rústica el interesado declaró un valor de 7.361 euros pero la Junta abrió un expediente de comprobación de valores y multiplicó por siete esa cantidad hasta dejarla en 55.771 euros.

La Administración alega que por la cercanía del terreno con el núcleo urbano (774 metros lineales) se le aplica un valor de 114.000 euros por hectárea para el aprovechamiento de regadío y 98.000 euros por hectárea para el de secano.

Por su parte, la defensa del particular protesta: ¿Qué hace el perito? Opta por aplicar el criterio más desfavorable al contribuyente, «sin explicación de ningún tipo, por el mero argumento de que la base imponible se dispara exponencialmente a la barbaridad» ya referida, y añaden que en el caso del cultivo de secano hay otro error  porque una parte de la parcela «tiene un aprovechamiento de pastos o erial improductivo».

En el pleito, la Sala de lo Contencioso Administrativo afirma que el demandante «tiene razón» cuando defiende que se ha producido «una errónea aplicación del sistema» tanto de los coeficientes correctores y de ubicación como de los relativos al tipo de cultivo.

Mediciones. Los magistrados, después de contrastar con una imagen de satélite, concluyen que la distancia medida por el perito de la Administración se refiere no al casco urbano de Toledo (que está a  «más de 4 km») sino al de Azucaica (incluso miden la referencia hacía Santa María de Benquerencia y ven que el terreno «está a menos de 3 km a vuelo de pájaro» pero que la distancia real «por carretera -el río Tajo separa la finca de dicho polígono- asciende a más de 10 km»).

«Vista esa realidad cobra pleno sentido el alegato» del demandante pues «cuando la norma alude a la distancia relativa a zonas urbanas o industriales ha de referirse al cuerpo principal del núcleo urbano del municipio», en este caso el Casco y sus ensanches.

Los magistrados aclaran que solo de esa manera tiene algún sentido el sistema «pues de otro modo llegaríamos al absurdo de entender que tiene el mismo valor una finca sita a 773 metros lineales del propio casco urbano de Toledo capital que una, como la de autos, que está a más de 4 Km del mismo».

Y subrayan que la existencia  de «una pequeña pedanía a 773,05 metros» que pertenece administrativamente al Ayuntamiento de Toledo «es incapaz de generar un aumento de valor equivalente al de la propia ciudad».

La sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, estima el recurso contencioso del particular, impone las costas al Estado y a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, anula la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional que rechazó la impugnación y anula la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales.