La Justicia anula un recibo de plusvalía

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La Concejalía de Hacienda aplicó un trato distinto a la afectada que a sus hermanos e intentó aprovecharse de la mala información que facilitó sobre los trámites para presentar un recurso

El impuesto de plusvalías ha provocado multitud de pleitos tras la intervención del Tribunal Constitucional. - Foto: Emilio naranjo (EFE)

El Juzgado Contencioso Administrativo número 3 de Toledo ha anulado una liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la plusvalía) de Toledo capital y ordena la devolución de los 1.486 euros que abonó la demandante, más los intereses legales correspondientes «desde su pago hasta el efectivo reembolso». La magistrada toma la decisión como consecuencia de los errores detectados en el procedimiento, entre ellos que la Concejalía de Hacienda aplica un trato distinto a la afectada que a sus hermanos e intenta sacar provecho de la confusión con la que había comunicado los trámites necesarios para presentar un recurso.

La compraventa del inmueble objeto del litigio se produjo en mayo del 2021 y posteriormente la demandante y dos de sus hermanos vendieron «las cuotas idénticas que les correspondían en dicho inmueble».

En Octubre de 2021 el Ayuntamiento notifica la liquidación del impuesto por importe de 1.486 euros en concepto  de «transmisión del inmueble». Al tiempo se comunica el mismo trámite y cantidad a los hermanos, «cuyo importe abonaron».

Los tres interpusieron recurso de reposición, «todos de contenido idéntico» y aquí empiezan los problemas para la demandante porque a sus hermanos les fueron estimados mientras que el suyo «fue tramitado como revisión de oficio de actos nulos, y no como recurso», según aprecian los abogados de la afectada.

Opinan que «se ha conculcado el principio de igualdad respecto a las solicitudes de los hermanos». En todo caso, se remiten al Tribunal Constitucional que declara inconstitucionales varios artículos relativos a este impuesto «dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad», añadiendo que «asimismo

Instrucciones del Ayuntamiento. Por su parte, la defensa del Ayuntamiento de Toledo trató de impedir el pleito reclamando que la demanda no fuera admitida «al no haberse agotado la vía administrativa, por no haberse interpuesto reclamación económico-administrativa previa».

Sin embargo la respuesta de la demandante aclara cualquier duda cuando señala que ha seguido «en todo momento las indicaciones» que le dio el propio Ayuntamiento que, «en el pie del recurso, informa que frente a la misma se puede interponer, a su elección, recurso potestativo ante el concejal de Hacienda o reclamación ante el Tribunal Económico Municipal, sin que se pudiera simultanear ambos». Además, «expresamente se consigna que puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado», por lo tanto se concluye que la demandante procedió «del modo en que fue informada por la Administración».

Respecto al fondo del asunto, el recibo de la plusvalía, el Ayuntamiento asegura que ha calculado la base imponible «de acuerdo con el método objetivo» establecido en la Ley «no habiendo demostrado la recurrente la existencia de minusvalía en la operación».

A este respecto el Juzgado recalca que la carga de la prueba (que corresponde a la contribuyente) de la minusvalía «puede probarse con el  valor consignado en las Escrituras Públicas» recordando que el impuesto se devenga siempre que se produjera un incremento de valor, «siendo por tanto inconstitucional que se giren liquidaciones cuando se acredite que no hay incremento de valor. Asimismo en las liquidaciones en que resulta una cuota tributaria a pagar superior al incremento patrimonial efectivamente obtenido por el contribuyente».

De manera que «el mantenimiento del actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible vulnera el principio de capacidad económica» y concluye que procede estimar el recurso, anular el recibo e imponer las costas procesales al Ayuntamiento (limitadas a un máximo de 500 euros, más el IVA correspondiente).