Fernando Díez Moreno

Política y Humanismo

Fernando Díez Moreno


Los derechos humanos y la Escuela de Salamanca (y 4)

01/08/2022

En la última colaboración del pasado 18 de julio, hacíamos referencia a la importancia de la Escuela de Salamanca en la formulación de los derechos humanos.
En efecto, la Escuela de Salamanca reformuló el concepto de Derecho natural. Éste surge de la misma naturaleza, y todo aquello que exista según el orden natural forma parte de ese Derecho. La conclusión obvia es que, puesto que todos los hombres comparten la misma naturaleza también comparten los mismos derechos como el de igualdad o de libertad. Y puesto que el hombre no vive aislado sino en sociedad, la ley natural no se limita a la persona. Así, por ejemplo, la justicia es un ejemplo de ley natural que se realiza dentro de la sociedad. Para Gabriel Vázquez,  actuar con justicia es un deber dictado por la ley natural.
Frente a la concepción predominante en España y Europa sobre los indios de América como infantiles o incapaces, una gran novedad fue el reconocimiento de su condición de personas y el de sus derechos, como el derecho a la propiedad de sus tierras o el rechazar la conversión al cristianismo por la fuerza.
La Escuela de Salamanca distinguió dos potestades, la que recae sobre el ámbito natural o civil y la que recae sobre el ámbito sobrenatural, que en la Edad Media no se diferenciaban. Una consecuencia directa de la separación de potestades es que el rey o emperador no tiene jurisdicción sobre las almas, ni el Papa poder temporal. Incluso propusieron que el poder del gobernante tiene sus limitaciones. Así, según Luis de Molina una nación es análoga a una sociedad mercantil en la que los gobernantes serían los administradores, pero donde reside el poder es en el conjunto de los administrados considerados individualmente, cuando la idea anteriormente predominante era que el poder de la sociedad sobre el individuo es mayor que el de éste sobre sí mismo, ya que el poder del gobernante era una emanación del poder divino, cosa que los salmantinos rechazan.
El más destacado en este sentido fue Francisco Suárez, cuya obra 'Defensio Fidei' (1613) fue la mejor defensa de la época sobre la soberanía del pueblo. Los hombres nacen libres por su propia naturaleza y no siervos de otro hombre, y pueden desobedecer e incluso deponer a un gobernante injusto. Al igual que Molina, afirma que el poder político no pertenece a ninguna persona en concreto, pero considera que el receptor del poder es el pueblo como un todo, no como un conjunto de soberanos individuales.
Para Suárez el poder político de la sociedad es contractual en su origen porque la comunidad se forma por el consenso de voluntades libres. La consecuencia de esta teoría contractualista es que la forma de gobierno natural es la democracia, mientras que la oligarquía o la monarquía surgen como instituciones secundarias, que son justas si las ha elegido el pueblo.
Por su parte, Francisco de Vitoria se posicionó en favor de los derechos de las personas con independencia de la nación o de la cultura, lo que le llevó a su consideración como universales e inalienables, dando origen a la teoría de los derechos naturales que fueron después recogidos en las Declaraciones francesa y americana de derechos de finales del siglo XVIII, a las que nos hemos referido en la anterior colaboración.
En nuestros días, la Doctrina Social de la Iglesia, que representa el contenido social y económico del humanismo cristiano, el fundamento sólido o inmediato de los derechos humanos se encuentra en la ley natural, la norma -de derecho natural- que es fuente equilibrada de derechos y deberes de cada uno; a su vez, su fundamento último es Dios mismo: el orden con que Dios gobierna el universo recibe el nombre de ley eterna, del que la ley natural es una participación o derivación. Los derechos humanos son objetivos en tanto que no dependen de quien es su titular o está obligado por ellos. Por tanto, no quedan sujetos a los estados de ánimo, las opiniones o la voluntad de nadie; tampoco el consenso, ni siquiera de las mayorías, por absolutas que sean.
Para el humanismo cristiano, además, es característica de los derechos humanos su sociabilidad: siendo el hombre naturalmente social, existen derechos naturales de la persona en cuanto individuo, pero también en tanto miembro de diversos grupos sociales naturales; es decir, derechos naturales de la familia, de las asociaciones o de las naciones.
Con esta colaboración damos fin a la serie sobre los derechos humanos y el próximo tema que abordaremos será el aborto.