Piden 13 años por planear un secuestro, violación y asesinato

EP
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La Audiencia Provincial juzgará el 21 y el 22 a dos hombres. La Fiscalía reclama 13 años y medio de prisión para uno y otros 10 años y medio para el otro. El primero ideó el plan supuestamente por venganza contra la mujer por un rechazo sentimental

Piden 13 años por planear un secuestro, violación y asesinato - Foto: EUROPA PRESS

La Audiencia Provincial de Toledo va a juzgar los próximos miércoles y jueves, 21 y 22 de septiembre, a dos hombres, J.B.G.P. y S.C.R, acusados de planear el secuestro de una mujer de Quintanar de la Orden, con la intención de violarla, matarla y enterrarla en un foso. Dicho plan finalmente no se llevó a cabo por razones desconocidas.

Tal y como detalla el fiscal en su escrito de acusación, pide en total 24 años de prisión por un delito de proposición para cometer secuestro y un delito de proposición para cometer asesinato. Por ambos delitos, para J.B.G.P. el fiscal solicita 13 años y medio y para S.C.R., 10 años y medio por ambos delitos.

En época indeterminada, pero entre 2014 y 2015, el procesado J.B.P.G., mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en la localidad de Quintanar de la Orden, fue forjando un sentimiento amoroso hacia la mujer, que alcanzó un nivel de intensidad obsesivo, llevando al procesado, a pesar de tener conocimiento de la orientación sexual de ella y de la negativa manifestada por ésta en reiteradas ocasiones a iniciar cualquier tipo de relación sentimental con el mismo.

Llegó a ofrecerle diversos trabajos, a visitarla frecuentemente en su domicilio, pagarle el alquiler de su vivienda, llamarla en repetidas ocasiones, así como a tener en su poder numerosas fotografías de ella, llegando el procesado a creer firmemente que sus sentimientos debían ser correspondidos.

Esta situación de acoso motivó a la víctima a abandonar Quintanar de la Orden y trasladarse a un municipio de Badajoz.

Por ánimo de venganza ante el continuo rechazo sentimental, J.B.P.G. ideó la eliminación física de la mujer y para llevar a efecto su plan, se valió del también procesado S.C.R. - con antecedentes penales y amigo suyo desde la infancia-, el cual le apoyaría activamente, así como logísticamente en la ejecución del plan.

Así, movido por este ánimo de rencor hacia la mujer, y con esta idea preconcebida, J.B.P.G., en los dos o tres meses anteriores a noviembre de 2015, se reunió en la estación de tren de Méndez Álvaro (Madrid) con un individuo, al que conocía de su estancia en prisión, y con otro, amigo del primero. En dicha primera reunión, J.B.P.G. les informó de su inicial convicción de secuestrar a la mujer en su lugar de residencia, trasladarla a Quintanar de la Orden, llevarla a un terreno propiedad de S.C.R., para a continuación violar y darle muerte, enterrándola en un foso que ya se encontraba habilitado en el referido terreno.

Les llegó a mostrar incluso una fotografía de la víctima y les invitó a colaborar activamente en el plan a cambio de una retribución económica, citándoles para una segunda reunión.

En la segunda reunión, que tuvo lugar en el mismo sitio, unos días después, J.B.P.G. confesó claramente su convencimiento de secuestrar, violar y dar muerte a A., así como el ofrecimiento de participación a B. e I. en la primera fase del plan, esto es, el secuestro de la mujer en su localidad de Badajoz y porterior traslado a la localidad de Quintanar de la Orden, donde se la entregarían a J.B.P.G. y a S.C.R. que les estarían esperando, para luego llevarla al desguace propiedad de este último donde ya tenían preparado un foso para arrojar su cuerpo, todo ello a cambió de una retribución económica no fijada en un principio.

En dicha reunión, se concertó una tercera para el día 12 de noviembre para concretar los últimos detalles, siendo el día 16 de noviembre el día acordado de ejecución del plan, no llegando finalmente a llevarse a efecto el atentado contra la vida de la mujer por motivos desconocidos.

Asimismo, para J.B.G.P. y S.C.R., se solicita la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años, así como la prohibición de aproximación a la mujer a su domicilio, lugar de estudio y trabajo, o cualquier otro en el que se encuentre, con una distancia mínima de 500 metros, así como prohibición de comunicación con por cualquier medio, por tiempo de diez años.