Tres menores vuelven con sus padres tras dos años alejados

M.G.
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Una sentencia del Juzgado número 3 de Toledo revoca la declaración de desamparo que acordó la administración canaria y dictó también la Junta. El abogado tilda de «disparate» lo ocurrido

«Estar dos años sin sus hijos ha sido un disparate», explica el abogado de los progenitores, Ramón Jiménez. - Foto: David Pérez

Arantxa y Pablo están a punto de volver a tenerlos en casa, pero en todo este tiempo han sufrido un calvario diario debido a una decisión administrativa sin fundamento, han sido señalados como padres incapaces de cuidar y velar por sus pequeños y han tenido que conformarse con una estricto y escueto calendario de visitas. Pero ambos han luchado y decidieron buscarse un abogado para llevar el caso a los tribunales e intentar revocar esa declaración de desamparo que acordó la administración canaria y mantuvo después la Junta en Toledo.

«Estar dos años sin sus hijos ha sido un disparate», explica el abogado de los progenitores, Ramón Jiménez, contento por otra parte por la reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Toledo por admitir la demanda interpuesta y revocar esa declaración de desamparo para que los tres hijos de la pareja, de 9, 7 y 5 años actualmente, vuelvan a convivir con sus padres y recuperen la guarda, pero insiste en que las administraciones han causado un perjuicio grave a esta familia al declarar desamparo sin base para ello «porque se ha acreditado que todas las cuestiones en las que se apoyaban eran falsas».

En este caso, la administración en Tenerife consideró que los menores se encontraban en una situación de desprotección porque sus padres padecían problemas psiquiátricos, no atendían bien a sus hijos, que presentan importantes problemas de obesidad «por desequilibrio nutricional», a lo que se sumaba también que ambos «deambulaban por las calles» y la falta de cuidados médicos por ausencia de vacunas, de tratamientos y supervisiones.

Además, se tuvo en cuenta también que no tenían una familia extensa como red de apoyo y todo ello se incluyó en el expediente administrativo antes de que se declarase el desamparo. La complejidad del caso ha sido alta en todo este tiempo, puesto que los padres y el abogado han tenido que ir desmontando una a una esas afirmaciones que partieron, según consta en la sentencia, de un episodio ocurrido el 30 de abril de 2017.

En aquellos momentos la madre se puso en contacto con la Policía «porque se sentía amenazada y vigilada por personas que la querían hacer daño», una situación que también constató su pareja. No era la primera vez que lo denunciaba, pero esta vez un informe médico de Urgencias apuntó que la madre «podría padecer probables interpretaciones delirantes» y se acordó el ingreso en psiquiatría.

A pesar de esa supuesta reacción paranoide los médicos le dieron el alta por su mejoría pocas horas más tarde para que siguiese un tratamiento ambulatorio y dos días después Arantxa volvió a manifestar que los perseguían, pero no se produjo un traslado al hospital. En vista de la situación, el juzgado número 1 de Tenerife acordó que un médico forense explorara a la madre y tras diagnosticar un posible trastorno de ideas delirantes lo puso en conocimiento de la Dirección General del Menor y se ingresó de nuevo a la progenitora.

Tras este episodio, la administración decidió formular la declaración de desamparo al instante, sólo seis días más tarde, y se apoyó entonces también en que los menores ingresaran en un centro, ya que al padre «se le diagnosticó un brote psicótico» y la madre se dio a la fuga.

El abogado de la pareja subraya que los padres no tienen enfermedades mentales, algo que ha podido probar en el juicio que se celebró en Toledo, «en el que se acreditó con cuatro psiquiatras y un psicólogo» que los padres de estos tres menores no tienen patología psiquiátrica».

También añade que ha quedado claro que los padres cuidaban bien de sus hijos, los llevaban a los médicos que eran necesarios derivados de la obesidad que padecen y mantenían una residencia estable en Mocejón y más tarde en Madrid. A la primera llegaron mes y medio después del traslado de los niños a Toledo para que los acogiera una tía abuela paterna y consiguieron contratos como camareros.

En aquellos momentos, la administración canaria revocó la declaración de desamparo por el traslado de los pequeños a Mocejón, pero la Comisión Provincial de Menores de Toledo decidió mantener la medida y contemplar «la necesidad de iniciar un programa de intervención para posibilitar el retorno de los menores», mientras a su vez se comunicó que los tíos abuelos no eran aptos para el acogimiento.  

Desde ese momento, el sumario incluye un buen número de informes sobre el seguimiento a los padres, el estado de los menores, la posibilidad de acogimiento de otros familiares y la evolución positiva, con retrocesos, de los progenitores durante el proceso. Con todo, el juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Toledo mantiene que no se justifica el desamparo a pesar de la insistencia de las administraciones.

un tribunal. El abogado de los progenitoires lamenta que la ley permita separar a una familia únicamente con un expediente administrativo, como recoge la legislación civil en el caso de la tutela automática. Este caso se complicó aún más porque se vulneraron los aspectos formales de la declaración de desamparo, «ya que no había motivos para ello» y tampoco se comunicó a los padres «en un plazo máximo de 48 horas», con lo que se incurrió en una «ilegalidad». A Jiménez le resulta llamativo lo ocurrido también «porque los motivos de fondo que alegaba el expediente administrativo no existen» .

Después de esta larga pesadilla de dos años, Arantxa y Pablo volverán a residir con sus tres hijos, pero  necesitarán tiempo para superar «los graves perjuicios» que han sufrido.