Francisco Javier Díaz Revorio

El Miradero

Francisco Javier Díaz Revorio


Si hay confianza… hay esperanza

03/02/2023

Dejando de lado tecnicismos jurídicos, cualquier puede comprender que la cuestión de la llamada 'euro orden', es decir, la orden europea de detención y entrega, se relaciona de forma muy sólida con los principios esenciales en los que se fundamenta la propia Unión Europea. Si esta se basa en la ausencia de fronteras interiores, estas no solo no deben aplicarse en el caso de la circulación de personas, bienes o capitales, sino también en el caso de determinadas órdenes o resoluciones judiciales, y en particular de las órdenes de detención de quienes son sospechosos de haber cometido determinados delitos. Por supuesto, para que esto sea así hay que creer (y poner en práctica) el esencial principio de confianza mutua, que en resumen implica que todos los Estados reconocen a los demás socios como Estados democráticos, respetuosos (en general) de los derechos fundamentales, basados en el principio de separación de poderes y, en consecuencia, con un poder judicial independiente. Pero… si todo esto es cierto, resulta muy difícil explicar cómo es posible que algunos fugados de la justicia española puedan haber hallado una especie de refugio en Bélgica, de tal manera que, más de cinco años después de la comisión de dichos delitos, aún no hayan sido entregados a España.
En este contexto, esta semana hemos conocido una decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que supone un indudable paso adelante para resolver esta situación. Contestando varias cuestiones prejudiciales planteadas por el juez Llarena respecto al asunto del ex consejero Lluís Puig, el Tribunal de Luxemburgo establece criterios claros, que serán aplicables además a la situación de Puigdemont y otros prófugos, aunque en ese supuesto está también pendiente la resolución sobre su inmunidad parlamentaria. En síntesis, el Tribunal da la razón a Llarena y entiende que los jueces belgas deben entregar a los prófugos salvo que se demuestra la existencia de «deficiencias sistémicas o generalizadas que afecten al sistema judicial del Estado miembro o emisor», y sin cuestionar la competencia del tribunal que requiere. Aunque es evidente que la defensa de los prófugos tratará de explotar esta excepción o cualquier otro matiz, creo que ahora sería impensable la negativa a la entrega, y que si esta se produjera estaríamos ante una quiebra fundamental de ese principio de confianza, que afecta a la esencia misma de la Unión. Si, por el contrario, se extraen las consecuencias de ese principio de confianza… tenemos una razonable esperanza de que los delincuentes respondan finalmente, al menos por aquellas figuras que en su día permanezcan en el Código penal…