Francisco Javier Díaz Revorio

El Miradero

Francisco Javier Díaz Revorio


¿Derecho a morir? (I)

04/12/2020

Desde el inicio del presente año se tramita en el Congreso una proposición de ley reguladora de la eutanasia, que esencialmente vienen a convertir esta práctica en un derecho en los supuestos de «enfermedad grave e incurable» o «enfermedad grave, crónica e invalidante». Ambos supuestos tienen en común la situación de «sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable», que se convierte así en el factor clave para legitimar el ejercicio de este nuevo derecho. Aunque se comprende que este año hemos tenido bastantes cuestiones para ocuparnos, no deja de sorprender el muy bajo perfil del debate social y político sobre el tema. Es evidente que, para muchas personas, todo lo que ‘suene’ a ‘ampliar derechos’ tenderá a ser bien valorado, y mucho más si tenemos en cuenta algunos casos previamente conocidos, en España y en otros países, en los que algunas personas han reclamado insistentemente este derecho, que no les fue reconocido.
Sin embargo, la iniciativa no merece, a mi juicio, una valoración tan favorable, y ello por las razones que, de forma muy sintética, expreso a continuación. En primer lugar, de lo poco que ha dicho el Tribunal Constitucional sobre la cuestión, se deduce que no existe un ‘derecho a la muerte’ amparado por nuestra Constitución, a pesar de que acabar con la propia vida forma parte del agere licere. Y en la misma línea, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha negado que tal derecho derive del Convenio de Roma (resulta, por cierto, pasmoso, comprobar cómo la Exposición de Motivos de la proposición se permite citar en favor de su argumentación la sentencia de 14 de mayo de 2013, caso Gross v. Suiza, que ha sido rectificada por la Gran Sala en sentencia de 30 de septiembre de 2014). En segundo lugar, el Comité de Bioética de España ha emitido un demoledor informe cuestionando el paso que pretende dar la proposición, y proponiendo a alternativa de una mejor regulación de los cuidados paliativos. En tercer lugar, conviene recordar que nuestra legislación ya ampara la autonomía del paciente, lo que incluye muchas formas de lo que antiguamente se denominaba ‘eutanasia pasiva’, tanto el rechazo a cualquier posible tratamiento, como la aplicación de las medidas necesarias para paliar el dolor o el sufrimiento, aunque impliquen un acortamiento de la vida. Además, el llamado ‘encarnizamiento terapéutico’ está absolutamente descartado como práctica médica. El dolor y el sufrimiento son consustancialmente humanos, pero se comprende que se trate de evitar, y existen muchas fórmulas para hacerlo. Pero dejo el argumento más de fondo para la segunda parte de este artículo.