Los administradores concursales de ‘Alminar Edificaciones y Obras Públicas SL’ insisten en reclamar al Ayuntamiento de Toledo y a la Junta de Comunidades una indemnización de 3.341.848 euros al considerar a ambas administraciones causantes de los problemas legales que llevaron a la anulación judicial del POM (Plan de Ordenación Municipal de 2007) y, con ello, de provocarles una pérdida patrimonial debido a que la empresa no pudo urbanizar y construir en varios solares de su propiedad.
En el recurso de reposición interpuesto a finales del año pasado, y que acaba de ser desestimado (de nuevo) por el Ayuntamiento, Alminar afirma que los defectos en la tramitación del POM (que han desembocado en su anulación judicial) sólo son imputables al Ayuntamiento de Toledo y a la Junta como responsables de su redacción y tramitación. Como consecuencia, ambas han generado «un perjuicio indudable» a esta empresa.
Los administradores concursales explican que las subastas de los solares han dado resultado infructuoso y viendo la imposibilidad de venta de las fincas «por un precio similar al de valoración en el plan de liquidación» se decantaron por la venta directa de las parcelas habiendo recibido como «máximas ofertas» 2.000 euros por el solar de la carretera de Mocejón (Arroyo Aserradero) y 110.000 euros por la parcela urbana de la Avenida de Castilla La Mancha al sitio Cordel de Mocejón (San Antón Este).
Recalcan lo evidente, que esos precios quedan muy lejos de los «4.145.000 euros que el 19 de septiembre de 2008 pagó la mercantil Alminar» para adquirirlos, por lo tanto afirma que «existe un valor real de pérdida económica respecto de ambas parcelas» (y acompañan el argumento con un Certificado de Valoración de los terrenos).
Daños y culpables. A su entender la anulación del Plan de Ordenación Municipal de Toledo constituye un hecho lesivo que se sustancia en la pérdida del aprovechamiento urbanístico (y que produce un daño «efectivo, individualizado y evaluable económicamente») porque, precisamente, para los terrenos de su propiedad esa posibilidad de desarrollo urbano (construir pisos para venderlos) «se reconoció al aprobarse» el POM de 2007.
Añaden que también «existe un daño antijurídico» porque la anulación del POM «es un claro supuesto de funcionamiento anormal de los servicios públicos» y para los particulares constituye «una quiebra» del principio de seguridad jurídica.
Aseguran, por último, que Alminar no dejó de cumplir los plazos de ejecución urbanística y que el retraso en el que incurrieron para impulsar la segregación de una de las parcelas tuvo como origen su declaración concursal propiciada, entre otras cosas (y mencionan la crisis del mercando financiero, la caída drástica de las ventas, el desplome en la construcción de nuevas viviendas), por la falta de posibilidad de urbanización de estar parcelas. A pesar de todas estas razones, el Ayuntamiento vuelve a desestimar la reclamación por vía administrativa y da pie a iniciar el pleito judicial.