Miguel Ángel Collado

Alma Mater

Miguel Ángel Collado


Valoración fiscal de inmuebles y Kafka

02/05/2022

En 'El proceso', Kafka narra las surrealistas y angustiosas vicisitudes de un empleado de banca, Joseph K. que se ve obligado a defenderse de una acusación imprecisa pero persistente. La tragedia de K. deriva de ese orden superior desconocido e inaccesible al que no puede hacer llegar sus razones en un proceso que avanza inexorablemente y en el que se ve envuelto en aconteceres absurdos.
La novela nos sitúa frente las situaciones burlescas e ininteligibles que en ocasiones deparan las normas o su interpretación y aplicación por los órganos administrativos.  El apellido del escritor checo se utiliza para calificar supuestos de burocracia retorcida en las que el ciudadano se encuentra inerme y desconcertado frente a la Administración padeciendo retrasos injustificados, rechazo de peticiones fundamentadas, derivaciones internas entre órganos administrativos, etc. y que muchas veces son corregidas por sentencias que en, no pocas ocasiones, han calificado como kafkiana determinadas actuaciones administrativas.
Ello ocurre en todos los órdenes de la Administración, también en la tributaria. Me referiré a un caso reciente cuya trascendencia va más allá del supuesto concreto. El 1 de enero entró en vigor el 'valor de referencia' como nuevo concepto determinante de la base imponible en varios impuestos que se proyectan sobre inmuebles de modo que se presume que ese valor de referencia del Catastro es el valor de mercado de los inmuebles a efectos de tributos como el de Transmisiones patrimoniales y el de Sucesiones. Si dejamos de lado (que es mucho dejar) el incremento en las valoraciones que está fijando la Administración, todo parece claro hasta que nos encontramos con la contestación de la Dirección General de Tributos de 17 de febrero a una consulta de un contribuyente, que «produce un sentimiento mixto de zozobra jurídica e indignación justiciera» usando palabras antiguas del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una cuestión jurídica distinta.
El supuesto, en esencia, es el siguiente. El consultante va a adquirir una vivienda de segunda mano que tiene la calificación de Vivienda de Protección Pública, con un precio fijado por la Comunidad de Madrid de unos 350.000 euros. El certificado catastral del valor de referencia es de 588.000 euros, Siendo esto así, con un valor de mercado administrativamente fijado y con un valor de referencia superior al real, ¿qué puede hacer el contribuyente? Pues la Dirección General de Tributos le dice al contribuyente: «En el supuesto planteado, presuponiendo la vigencia del régimen legal de vivienda protegida que sea aplicable, el valor de referencia de la vivienda no debería superar el precio máximo de venta asignado a dicha vivienda. En caso de así fuese, el interesado, con independencia de la obligación de practicar autoliquidación por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD por el valor de referencia asignado, podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación». Es decir, la Administración le dice que aplique un valor que no es el materialmente justo, el correcto,  y después reclame.
Ejemplo de libro de supuesto kafkiano. Se arroja al contribuyente al mundo laberíntico de la burocracia, a recorrer otros caminos para alcanzar aquello a lo que tiene derecho: tributar por lo justo. Se recrea el escenario de K. para este contribuyente que verá a la Administración como una maquinaria incomprensible e implacable
El Ordenamiento debe ser inteligible para el ciudadano, no se puede generar desafección fiscal con sutilezas jurídicas; el contribuyente cumplidor espera que la Administración utilice los instrumentos jurídicos como el principio de buena administración para garantizar sus derechos. No es admisible obligar a los administrados a transitar por recursos para obtener lo que desde un inicio se sabía que le correspondía. Ello no es propio de un sistema tributario basado en el principio superior de Justicia.