Precedentes para expulsar a los diputados díscolos del PP

J.S.
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Ante una situación similar a la que ahora se plantea en Toledo, el Comité Nacional de Derechos y Garantías incoó un expediente que acabó con la expulsión de 7 diputados. La decisión fue ratificada por la Audiencia de Guadalajara y el Supremo

Carlos Velázquez tomó posesión como diputado provincial en un Pleno celebrado el 31 de enero - Foto: David Pérez

La historia se repite. Siete diputados provinciales del PP de Toledo se niegan a acatar los artículos 63.5 y 63.12 de los estatutos nacionales del Partido Popular al no admitir que el presidente provincial del Partido en Toledo presida el Grupo institucional de la Diputación.

La historia no es nueva y el resultado puede ser predecible porque hay precedentes. Ante una situación similar a la que ahora se plantea en Toledo el Comité Nacional de Derechos y Garantías incoó, a petición del Comité Ejecutivo provincial del PP de Guadalajara, un expediente disciplinario que supuso, durante el tiempo de resolución, la suspensión cautelar de militancia. El resultado en aquella ocasión fue la expulsión del Partido Popular de los diputados que no acataron los estatutos del partido en lo referido a que los nombramientos de los representantes en los grupos institucionales del Partido Popular se deben realizar en la forma que determinan los estatutos del PP y que dichos grupos deben atenerse a lo establecido por los órganos de dirección. En el caso de Guadalajara, los disidentes obviaron que Juan Antonio de las Heras fue nombrado portavoz del Grupo Popular de la Diputación Provincial por el Comité Ejecutivo de Guadalajara. En aquella ocasión culminó con la expulsión de los siete diputados provinciales de las filas del PP.

Los expulsados recurrieron a la justicia su expulsión y primero ante la Sección 1 de la Audiencia Provincial de Guadalajara que dictó sentencia 13 de enero de 2006. Un fallo que se recurrió en casación ante Tribunal Supremo. La sentencia del alto tribunal,  fechada el 5 de octubre de 2009, desestimó las pretensiones de los diputados expulsados y dio la razón al Partido Popular considerando que los estatutos del PPen la parte que determinan la obligación de los Grupos institucionales a cumplirlos no supone la infracción de ningún derecho.

artículo 63. Volviendo al caso de Toledo, la dirección provincial considera que se están incumpliendo los artículos 63.5 y 63.12 de la norma que rige el funcionamiento interno del PP. El punto cinco del citado artículo de sus estatutos nacionales dice textualmente que «el presidente del partido será presidente de los grupos parlamentarios del Congreso, del Senado y del Parlamento Europeo, de acuerdo con las previsiones de sus respectivos reglamentos». Un imperativo que se complementa con el apartado duodécimo que establece que «todo lo dispuesto en el artículo 63 será aplicable a los diferentes grupos institucionales del partido en sus respectivos ámbitos territoriales». El silogismo es claro: si el presidente nacional del PP preside el Grupo Parlamentario en el Congreso, el presidente provincial del PP preside el Grupo Popular en la Diputación siempre que forme parte de él como es el caso.

En este sentido, el vicesecretario general de los populares toledanos, José Manuel Velasco, considera que Manuel Fernández confunde los estatutos del partido con el reglamento interno de una institución. «Es cierto que el Grupo tiene que cumplir el trámite que exige la Diputación, que viene recogido en el Reglamento de Funcionamiento y Organización de las Entidades locales, pero no pueden poner en duda los estatutos ni quién puede ocupar o no la Presidencia del Grupo».

Por contra, los diputados díscolos al igual que la dirección regional del partido  consideran que sobre el punto 63.5 y 63.12 prevalece el 63.4 que dice textualmente «la organización y estructura directiva de los diversos Grupos Institucionales se regirá por lo que disponga su correspondiente reglamento elaborado por cada Grupo al inicio de cada legislatura y trasladado en el plazo de dos meses al Comité Ejecutivo  que corresponda -en este caso el Provincial- para su aprobación definitiva».