Miguel Ángel Collado

Alma Mater

Miguel Ángel Collado


El declive de la calidad de las normas

30/01/2023

A finales de año se ha publicado, en el BOE, el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. Entre esas medidas, en el artículo 74 el gobierno establece una nueva línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos, con el fin de paliar el «efecto perjudicial en los precios ocasionado principalmente por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania» mediante un pago único de 200 euros  que se podrá solicitar a partir del 15 de febrero.
Sin entrar en el alcance de esta medida quiero detenerme en lo que dispone el apartado 10 del citado artículo: «Por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública se podrán dictar las normas que resulten necesarias para desarrollar, interpretar o aclarar el contenido de este artículo».
Pese a su apariencia, no pretende ser una mera cláusula de habilitación reglamentaria que, según ordenan las Directrices de técnica normativa aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005 y publicadas en el BOE de 29 de julio de ese año, deberán acotar «el ámbito material, los plazos, si procede, y los principios y criterios que habrá de contener el futuro desarrollo». En efecto, además de que el Consejo de Ministros no respeta, al redactar este Real Decreto Ley, las directrices que, como órgano ya se había autoimpuesto hace más de 30 años para elevar la calidad técnica de las normas en garantía de la seguridad jurídica en cuanto que ese apartado décimo del artículo 74 no establece principios ni criterios en los que se habría de inspirar el desarrollo futuro, el Gobierno, y eso es mucho más grave, parece desconocer los principios estructurales del andamiaje de un Ordenamiento jurídico y pretende recuperar pro domo sua un viejo brocardo latino: eius est interpretari legem cuius est condere. (A quien dicta la ley, le corresponde interpretarla). Pero resulta que quien ha dictado la norma legal es el Gobierno, no la persona titular del Ministerio de Hacienda. No puede la ministra llevar a cabo una interpretación auténtica del Real Decreto Ley pues la interpretación auténtica es tal en cuanto tiene su mismo valor, lo que excede de las competencias de un ministro. La atribución del carácter de auténtica a una interpretación, además, está conectado no con la identidad del sujeto sino con el ejercicio de la función legislativa.
La interpretación ex art. 74.10 que realice la ministra vinculará a los órganos administrativos pero no a los ciudadanos que podrán, legítimamente, sostener otro entendimiento diverso al 'oficial' pero es cierto que, en muchas ocasiones, la interpretación ministerial ejercerá un efecto persuasivo y disuasorio  sobre el operador jurídico que pretenda separarse de la interpretación que le venga 'propuesta', lo  que puede derivar en una lesión de los derechos del sujeto que, sobre la base de una interpretación repudiada por el ministro intérprete, ostentaba unas legítimas expectativas pues la interpretación de lo dispuesto en el Decreto Ley, en caso de discrepancia, corresponderá, en última instancia, al tribunal competente.
 La promulgación de normas de baja calidad, y este Real Decreto Ley contiene más manifestaciones de su baja calidad técnica como formular dentro del articulado lo que son meras expresiones de razones, objetivos o desiderata propias de su parte expositiva y no de la dispositiva, no se compadece con el ideal del imperio de la ley. Se está desarrollando un proceso creciente de crear mucho derecho con deficiencias técnicas y poca certidumbre normativa hasta el punto de que diversos artículos del RD Ley 20/2022 han sido modificados 15 días después de su promulgación por el RD Ley 1/2023, de 10 de enero, cuya entrada en vigor se dilata a septiembre, a pesar de dictarse, aparentemente, por razón de extraordinaria y urgente necesidad.