La Justicia ampara a Diputación frente al 'Sánchez Infantes'

J. Monroy
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Los tribunales rechazan los recursos contra la decisión de poner fin al convenio con el Club Imperial en 'La Bastida' y contra el nuevo acuerdo con la Federación de Tiro para el uso de las instalaciones de 'La Bastida'

La Justicia ampara a la Diputación frente al Club de Tiro - Foto: David Pérez

El Juzgado Contencioso Administrativo número dos de Toledo desestimó el pasado 22 de diciembre los dos recursos presentados principalmente por el Club Imperial Sánchez Infantes contra la Diputación provincial por el uso del Campo de Tiro 'La Bastida'.

En primer lugar, el juez falla desestimar el recurso del Club Imperial Sánchez Infantes, Club Deportivo Damas, Club Cero Visto, Club Santiago Rivero y Club España contra el acuerdo de 15 de julio 2020 de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Toledo que aprobó el Convenio de colaboración con la Federación de Tiro Olímpico de Castilla-La Mancha para la promoción de la actividad deportiva de Tiro en el Campo de Tiro 'La Bastida'. También desestima el recurso del primero contra el Decreto por el que el 29 de septiembre de 2020 la Diputación acordó comunicarle el fin del convenio que ambos suscribieron el 8 de agosto de 2008, para el uso de instalaciones deportivas y oficinas en el Campo de Tiro. Según los Juzgados el Club debió entregar las llaves a con fecha de 5 de octubre de 2020 y dejar libres las instalaciones. Ambos fallos todavía no son firmes y ante ellos cabe recurso de apelación.

El primero de los recursos, planteado por cinco entidades deportivas el 15 de septiembre de 2020, quería impugnar el acuerdo entre Diputación y Federación de Tiro para el uso de 'La Bastida' en base a diversas irregularidades de procedimiento y que con él la Diputación resuelve de facto el convenio firmado en 2008 con el Club de Tiro. La demanda, establece la sentencia, se plantea como si el convenio impugnado viniera a sustituir al que tenían suscrito los recurrentes con la Diputación. Sin embargo, tras la lectura del convenio establece que este este «no afecta en nada al que tenían suscritos los recurrentes. Tanto es así que hasta la fecha de expiración del convenio de los recurrentes se han mantenidos intactos sus derechos; sin que además se acredite o aporte prueba alguna por la parte actora que demuestre lo contrario, salvo algún incidente con algún socio». También da la razón al Gobierno Provincial en cuanto a las cuestiones formales.  

Fin del convenio. El segundo recurso, esta vez en solitario del Club de Tiro Imperial Sánchez Infantes, pedía que estableciera como nulo el acuerdo de la Diputación por el que disolvía su convenio de 2008, dado que «prescindió total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido». También pedía la nulidad del nuevo acuerdo con la Federación de Tiro y responsabilidad patrimonial a la Diputación por los daños producidos.

En primer lugar, el Juzgado no entra a valorar el acuerdo con la Federación por «desviación procesal evidente», dado que había otro recurso sobre este asunto. A partir de ahí, recuerda que «el convenio con la Federación tiene un objeto distinto a una cesión de uso de unas instalaciones y de seis puestos de tiro». Es decir, «el convenio recurrido es un convenio de colaboración ajeno al suscrito con el recurrente». De forma que este convenio no afecta en nada al que tenían suscritos los recurrentes. Tanto es así que «hasta la fecha de expiración del convenio de los recurrentes se han mantenidos intactos sus derechos; sin que además se  acredite o aporte prueba alguna por la parte actora que demuestre lo contrario».

Y sobre la responsabilidad patrimonial, «la vigencia del Convenio suscrito con la parte actora se mantuvo su vigencia hasta el final, sin verse en modo alguno afectado por el Convenio suscrito entre la Diputación Provincial de Toledo y la Federación de Tiro Olímpico».