Polán debe a Tagus 404.233 euros de facturas de agua

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El TSJ recrimina al Ayuntamiento de Polán que trate de librarse de pagar al de Toledo alegando motivos técnicos falsos mientras, por su parte, sí que cobra el agua sus vecinos

Polán debe a Tagus 404.233 euros de facturas de agua - Foto: ï»Óscar Huertas Fraile

El Ayuntamiento de Polán va a tener que pagar a Tagus, como concesionaria del agua de Toledo capital, 404.233 euros (más intereses de demora) por el impago de las facturas correspondientes al suministro de agua potable de abril y mayo de 2012, junio y julio de 2013 , diciembre de 2015 y enero de 2016,

El Tribunal Superior de Justicia desmonta uno a uno los motivos que alega Polán en su defensa y concluye que solo «busca justificar el impago de la totalidad de las facturas a pesar de recibir la prestación del servicio y cobrar el precio de la tasa a sus abonados en el municipio».

Polán justifica el impago en la existencia de pérdidas de agua de la canalización que transcurre desde el Cerro de Palos hasta el contador instalado en el pueblo, y que «achaca a averías o enganches ilegales para que sean asumidas por la concesionaria», pero los magistrados le recuerdan que el mantenimiento de ese tramo de la infraestructura es de su responsabilidad (fue entregada al municipio por la Confederación Hidrográfica del Tajo en 2001).

Es más, se concluye que la responsabilidad de Tagus termina al suministrar el agua a Polán en el depósito situado en el Cerro de los Palos. Por lo tanto existe «prueba documental» y el TSJ cree que «el Ayuntamiento de Polán solo pretende desviar la atención, incluso dotándola de cariz técnico».

Polán discrepa del lugar de medición, de los metros cúbicos facturados, del precio, etc., pero nunca apela a la mediación del Ayuntamiento de Toledo que, por convenio, «tiene atribuida la facultad para resolver cuantas cuestiones litigiosas puedan surgir» (Tagus aporta una certificación del Secretario General de Gobierno del Ayuntamiento de Toledo).

Además, el Ayuntamiento de Polán «pretende que se le trate como un abonado más del Ayuntamiento de Toledo» pasando por alto que «el agua potable que recibe es consecuencia de un acuerdo entre administraciones del año 2000» en el que se accedía a su petición de agua potable con el fin de disponer del caudal necesario y suficiente para poder abastecer a la población. Es decir, siendo quien promueve el acuerdo es también quien se lo salta.

En este punto la sentencia subraya que Polán obvia que Tagus está unida contractualmente con el Ayuntamiento de Toledo, de quien es concesionaria, y puntualiza que «por ello las facturas emitidas llevan también el sello» del consistorio capitalino

incumple su obligación. Finalmente, Polán añade a su apelación motivos legales (vulneración del derecho a la tutela judicial por incongruencia del Juzgado, en su modalidad omisiva, que habría ocasionado indefensión) pero el TSJ lo descarta toda vez que el contenido de la sentencia de primera instancia está perfectamente «fundada en criterios jurídicos».

En sentido contrario, los magistrados afean que Polán ni siquiera ha completado los trámites a los que viene obligado y no emitió ninguna resolución expresa cuando Tagus presentó la reclamación administrativa instando al pago.

De forma que el Ayuntamiento incumplió «la obligación legal que, como Administración, tiene de dictar resolución expresa a cuantas solicitudes le formulen. Y dicha circunstancia tiene una especial trascendencia en un asunto como el que nos ocupa donde el Ayuntamiento ha dejado de pagar, unilateralmente y sin acuerdo previo que lo justifique, el importe de facturas emitidas por el mismo servicio y con las mismas circunstancias a las que durante más de diez años le ha girado la concesionaria».

En resumen, la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha desestima el recurso de apelación del Ayuntamiento de Polán al que condena a pagar las costas (máximo 1.200 euros) y le recuerda que cabe recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo.