La prohibición de «acampar» en Safont y Azarquiel se hace 'visible'

Susana Jiménez / Toledo
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Las caravanas y autocaravanas sí tienen permitido estacionar en estos aparcamientos públicos, pero no así de desplegar elementos en torno a ella o ampliar su superficie, lo cual se contemplaría como una acampada

Las señales verticales que recuerdan la prohibición de acampar se han colocado en los accesos a los aparcamientos de Azarquiel y Safont. - Foto: Víctor Ballesteros

El estacionamiento de caravanas y el uso impropio del espacio público se encuentra regulado en la ciudad desde mayo de 2009, cuando se modificó la Ordenanza de Movilidad para introducir algunos cambios relativos a la ocupación de la vía pública.

Sin embargo no ha sido hasta ahora, cuando  lo ha solicitado por parte de la Asociación de Empresarios de Campings de Castilla-La Mancha, el momento en el que se ha colocado la señalización que recuerda la prohibición de acampar, que no de aparcar, con este tipo de vehículos.

Aunque no se trata de un problema en la ciudad, desde el Ayuntamiento se ha atendido la petición que hace poco más de dos meses realizaba este colectivo, a raíz de la importante presencia de estos vehículos en los aparcamientos disuasorios de Safont y Azarquiel durante la pasada Semana Santa.

Desde el Ayuntamiento consideran que no se trata de algo problemático en la ciudad, «son muy pocos los que acampan» así, reconoce el concejal de Movilidad y Seguridad Ciudadana, Rafael Perezagua, pero aún así han atendido esta solicitud y se ha señalizado convenientemente en el acceso a estos dos aparcamientos.

Zonas en las que, subrayaba el concejal, no hay «ningún problema» para que las autocaravanas puedan estacionar, aunque sí «para acampar». Por estar acampado se entendería todo aquello que supusiera abrir toldos o sacar cualquier tipo de elemento de los vehículos.

La colocación de estas señales no implica una amenaza de sanción, hasta ahora no se ha sancionado a nadie, explica Perezagua, sino que con ellas «se pone en conocimiento de quienes acampan que no está permitido hacerlo».

Uso impropio. La Ordenanza de Movilidad incorporaba en 2009 una serie de artículos, contenidos en su Sección 10, relativos al uso impropio del espacio público. Su objetivo, garantizar «un uso racional y ordenado del espacio público y sus elementos, además, si procede, de la salvaguarda de la salubridad, la protección de la seguridad y el patrimonio municipal, garantizando el derecho de los ciudadanos a la libre circulación y uso de los espacios públicos».

Y en este marco se detalla, entre las normas de conducta, la prohibición de «acampar en las vías y espacios públicos», acción que incluye «la instalación estable en estos espacios públicos o sus elementos o mobiliario en ellos instalado, o en tiendas de campaña, vehículos, autocaravanas o caravanas, «salvo autorizaciones para lugares concretos».

Asimismo tampoco está permitido «dormir de día o de noche en uno de estos espacios», precisando en este punto la Ordenanza que «cuando se trate de personas en situación de exclusión social se estará a lo que dispongan los Servicios Sociales Municipales».

Se precisa que se considerará que no está acampada «aquella caravana o autocaravana parada o estacionada en zonas autorizadas de las vías públicas urbanas o interurbanas de acuerdo con las normas de tráfico o circulación, que no supere o amplíe su perímetro mediante la transformación o despliegue de elementos de aquella, se sustente sobre sus propias ruedas y no vierta sustancias o residuos a los espacios públicos, se encuentren o no sus ocupantes en el interior».

El incumplimiento de estas conductas, así como las restantes que contempla el artículo, tales como utilizar bancos y asientos públicos para usos distintos a los que están destinados, lavarse o bañarse en fuentes y estanques, o efectuar conexiones clandestinas al suministro eléctrico público o a redes privadas, será constitutivo de una infracción leve, para lo que se establece una multa de «hasta 500 euros».

Cuando se trate de la acampada con autocaravanas, caravanas o cualquier otro tipo de vehículo, y la persona infractora no acredite residencia legal en territorio español, la Ordenanza establece que «el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y de no depositarse su importe, se procederá a la inmovilización del vehículo y en su caso, a su retirada e ingreso en el depósito municipal».