Miguel Ángel Collado

Alma Mater

Miguel Ángel Collado


Financiación de las comunidades autónomas y lealtad constitucional

17/10/2022

La Constitución reconoce expresamente a las comunidades autónomas autonomía para la gestión de sus intereses lo que significa el reconocimiento tanto de la autonomía política como de la financiera. En efecto, la autonomía política entendida como «la capacidad para elaborar sus propias políticas públicas en las materias de su competencia» (STC 13/1992, de 6 de febrero) se ha de sustentar sobre la financiera en cuanto que la amplitud y suficiencia de los medios económicos determina notablemente la posibilidad real de alcanzar los objetivos y fines políticos que se pretendan realizar. Por ello, esa autonomía financiera exige que las Comunidades ostenten competencias normativas y de gestión que les permitan diseñar y ejecutar su sistema de ingresos y gastos públicos; esto es, determinar, dentro de los límites que establece el llamado bloque de la constitucionalidad, el volumen y la estructura de ingresos y gastos.
Naturalmente, el poder financiero de las comunidades autónomas está sometido a límites intrínsecos y extrínsecos que se concretan en diversos principios e, incluso, derivados de la naturaleza misma de las cosas, como es el caso de las posibilidades reales de la estructura y realidad económica de nuestro país en su conjunto. Entre esos principios se encuentra uno, el de lealtad constitucional, que si bien no está formulado explícitamente en el texto de la Carta Magna constituye, como ha dicho el Tribunal Constitucional, un soporte fundamental del funcionamiento del Estado autonómico. De ahí deriva un deber cuya observancia resulta obligada no solamente por parte de las comunidades autónomas sino también por parte del Estado en cuanto que la autonomía y las propias competencias son indisponibles tanto por parte de éste como por parte de aquellas y deben ser ejercidas esas competencias de acuerdo con las exigencias de la buena fe en cuanto concreción del más amplio deber de fidelidad a la Constitución. La lealtad institucional, explícitamente plasmada en la Ley Orgánica de Financiación de las comunidades autónomas, requiere que se determine el impacto, positivo o negativo, que puedan suponer las actuaciones legislativas del Estado y de las comunidades autónomas en materia tributaria.
Siendo esto así, si unas Comunidades han decidido bonificar determinados impuestos cedidos total o parcialmente y lo han hecho dentro de los límites constitucionales, quienes pueden exigir cuentas a sus gobernantes son los votantes si consideran que se beneficia fiscalmente de manera injusta a determinados colectivos o se produce un deterioro de los servicios públicos, pero no el Estado que dispone de instrumentos legales para hacer frente a eventuales maniobras de alteración ficticia de la residencia fiscal de ciertos contribuyentes. Por ello, enfocando esta cuestión desde la perspectiva de distribución de competencias por parte del bloque de constitucionalidad y no desde una perspectiva política, menos aún debe el Estado llevar a cabo una invasión de competencias autonómicas que podría producirse mediante la creación de un impuesto que grave la misma manifestación de riqueza que el impuesto sobre el patrimonio pues este es un impuesto cedido y, por tanto, corresponde a las comunidades autónomas modular la cuantía del gravamen dentro del ejercicio de su autonomía para decidir la estructura y volumen de sus ingresos y determinar, pues, en qué medida quiere que los titulares de un patrimonio contribuyan a los recursos de la Hacienda de la Comunidad, en el bien entendido que la concreción del actual sistema de financiación autonómica, fruto de la compleja negociación y acuerdo entre el Estado y Comunidades Autónomas ha conducido a ceder a aquellas la recaudación de la imposición sobre el patrimonio renunciando el Estado a esos recursos.
No debería resultar necesario recordar que el artículo 14 CE no exige que las consecuencias jurídicas de la fijación de residencia deban ser, a todos los efectos, las mismas en la totalidad del territorio nacional pudiendo ser las cargas fiscales diversas en los diferentes territorios, no pareciendo que esté en juego nada menos que la igualdad básica de los españoles en el ejercicio del deber de contribuir con esas medidas tributarias autonómicas de bonificación o exención.