El Supremo permite al Ayuntamiento cobrar tasas a las telecos

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Las compañías que ofrecen servicios de telefonía fija y de internet pagarán en concepto de aprovechamiento del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas de titularidad municipal

El Ayuntamiento siempre ha defendido que se podía cobrar tasa, tanto si se hace uso de redes propias como ajenas. - Foto: David Pérez

El Tribunal Supremo ha sentenciado en casación que el Ayuntamiento de Toledo tiene potestad para imponer una tasa a las compañías que ofrecen servicios de telefonía fija y de internet en concepto de aprovechamiento del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas de titularidad municipal. En consecuencia, anula la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo (que daba la razón a Orange Espagne SAU) y mantiene en vigor la liquidación del tributo por valor de 2.371 euros correspondiente al segundo trimestre de 2015 (origen del pleito).

El Ayuntamiento recurrió y el Supremo lo admitió a trámite explicando que el objeto de la casación era determinar si las limitaciones para la potestad tributaria de los Estados miembros de la UE (aprobadas por el Parlamento Europeo y el Consejo), en orden a la imposición de tasas y cánones a las compañías del sector de las telecomunicaciones móviles, se extienden también a las que ofrecen servicios de telefonía fija y de internet.

El TS, interpretando lo dictado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, indica que esas acotaciones fiscales «no rigen para las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local exigidas a las compañías que actúan en el sector de la telefonía fija y de los servicios de internet, tanto si son las titulares de las redes o infraestructuras utilizadas como si lo son de un derecho de uso, acceso o interconexión».

El Tribunal Supremo recalca que existe «reiteración de jurisprudencia numerosa, reciente y adversa» a los intereses de  Orange. El Tribunal Supremo recalca que existe «reiteración de jurisprudencia numerosa, reciente y adversa» a los intereses de Orange. - Foto: E. PressComo consecuencia, la decisión judicial es favorable a la exacción tributaria que dio pie a la controversia de este proceso.

El tribunal recalca que existe «reiteración de jurisprudencia numerosa, reciente y adversa» a los intereses de  Orange.

La Sala de lo Contencioso del TS declara que ha lugar al recurso de casación, casa la sentencia impugnada y desestima el recurso contencioso-administrativo y el de apelación promovido por Orange contra los actos administrativos impugnados (el recibo de la tasa, para el que pedía que le devolvieran el importe pagado)

Además estima el recurso de apelación entablado por el Ayuntamiento de Toledo contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo que también anula. Por lo tanto mantiene en vigor las liquidaciones de la tasa por aprovechamiento especial del vuelo, suelo y subsuelo de las vías públicas municipales correspondientes al segundo trimestre de 2015 (por 2.371,59 euros). Sin embargo no hace imposición de las costas procesales (cada parte pagará las suyas)