Hacienda revisará un recurso de los afectados por el IBI

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Debe estudiar si la consideración de las fincas como urbanas fue incorrecta por basarse en un instrumento urbanístico (el POM) que ha sido anulado por sentencia firme del TSJ

Hacienda revisará un recurso de los afectados por el IBI - Foto: David Perez Redactor gráfico

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ordena al Ministerio de Hacienda que estudie si la anulación judicial del Plan de Ordenación Municipal (POM) de 2007 es causa para la revisión de oficio de la Ponencia de Valores catastrales correspondiente al término municipal de Toledo. La causa se sigue a instancias de 24 propietarios que en el fondo lo que quieren es recuperar el dinero del IBI urbano que el Ayuntamiento de la capital les ha estado cobrando durante años sobre sus fincas rústicas. Aquí, exploran la posibilidad de que la devolución corra a cargo del Catastro como responsable del error de origen.

Los afectados requirieron del Ministerio de Hacienda, como superior jerárquico del Catastro, la revisión de oficio  argumentando que las valoraciones de sus fincas son erróneas no debiendo nunca haber sido consideradas urbanas por dos razones, en primer lugar, porque no habiéndose aprobado ningún planeamiento de desarrollo mantuvieron siempre la condición de rusticas (conforme jurisprudencia del Tribunal Supremo); en segundo lugar, porque la consideración de las fincas como urbanas se basaba en un instrumento urbanístico (el POM de Toledo) que ha sido anulado por sentencia firme del TSJ de Castilla la Macha.

En consecuencia piden la anulación de la ponencia y, subsidiariamente, que se revoque la inadmisión (para la tramitación del procedimiento) dictada por Hacienda y que se produzca una resolución de fondo.

Pues bien, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Novena) ha aceptado la segunda parte y su fallo revoca la Resolución de inadmisión emitida por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y ordena a la Administración (Ministerio) que tramite la solicitud de nulidad de pleno derecho.

Explican que la Resolución (de mayo de 2019) ahora anulada se negó a admitir el trámite de revisión de oficio de la Ponencia de Valores de 2017 del término municipal de Toledo alegando que carecía «manifiestamente de fundamento».

El primer problema que detecta el TSJ es que «si la solicitud tuviese algún fundamento no correspondería a la Secretaria General Técnica» haberla desestimado (sino haberla admitido a trámite) puesto que esa competencia «corresponde al ministro de Hacienda, previo dictamen favorable del Consejo de Estado». De darse tal caso, «correspondería estimar» el recurso contencioso de estos 24 propietarios y «ordenar que se admita a trámite la solicitud, a fin de que resuelva el órgano competente» (hay jurisprudencia).

En este punto el TSJ recuerda que el demandado es el Ministerio de Hacienda (se persona en el pleito la Administración del Estado representada por la Abogacía del Estado) y que lo procedente es «examinar si carece manifiestamente de fundamento la solicitud de nulidad».

omisión punible. La sorpresa para los magistrados es que la resolución de inadmisión impugnada «no hace ningún tipo de valoración sobre la anulación del POM de Toledo» ni razona adecuadamente por qué la solicitud de los demandantes se califica como manifiestamente infundada.

Así que, «ya de inicio, no resulta factible la confirmación de una resolución que ni siquiera ha resuelto sobre buena parte de la fundamentación que plantea».

Es decir, estima parcialmente el recurso y revoca la Resolución de inadmisión ordenando su tramitación tras recordar que ya en anteriores sentencias se han pronunciado sobre los efectos de la declaración de nulidad de un planeamiento en relación con los actos de valoración catastrales en el sentido de que «no puede suponer una inadmisión de plano de la petición sino que requiere la tramitación y su examen de fondo» (sentencia de diciembre de 2020). Como solo es una estimación parcial no hace imposición de costas.