La familia recibe como «un jarro de agua fría» la anulación

J.M.
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El abogado indica que es «un contratiempo» que obligará a los familiares de Cristina Martín a pasar por otro juicio por el crimen

La familia recibe como «un jarro de agua fría» la anulación - Foto: VÁ­ctor Ballesteros

El abogado de la familia de Cristina Martín, asesinada en Mora en 2017 a manos de su marido, aseguraba ayer a este diario que han recibido como «un jarro de agua fría» la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de anular la sentencia que condenaba al autor confeso a la prisión permanente revisable por la falta de motivación en unos puntos del veredicto. De esta manera, ahora están pendientes de la convocatoria de la nueva vista oral para juzgar de nuevo a José Rafael G. S.

De esta manera, el letrado Rafael Pérez-Moreno incidió en que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha se basa en los defectos de forma del veredicto, sin «entrar en el tema de fondo» de la condena en sí a prisión permanente revisable. «No entra a poner en tela de juicio» la condena; no obstante, la anulación lleva implícita la celebración de un nuevo juicio con un tribunal popular con otros integrantes, así como un nuevo tribunal profesional de la Audiencia Provincial.

El abogado apuntó que la falta de motivación aludida por la Sala de lo Civil y Penal del TSJ en unos puntos en concreto del veredicto quedaba reflejada en otros apartados de la decisión del jurado popular. «Se deduce de la motivación de otras preguntas», aseveró el letrado que representó a la acusación particular durante el juicio celebrado en abril en la Audiencia Provincial.

«Es un contratiempo», reconoció el abogado, quien lamentó que los familiares de Cristina Martín «tengan que volver a pasar por esos tres o cuatro días», según la duración del nuevo curso.

Pérez-Moreno confía en la celeridad de la Audiencia Provincial para convocar el nuevo juicio en los próximos meses, toda vez que el límite de la orden de prisión preventiva para el acusado vence el 24 de octubre de 2020, puesto que la prórroga máxima de dos años fue decretada ya a finales de 2018.

El veredicto del jurado popular encontró por unanimidad al acusado como culpable de la muerte de su esposa sin posibilidad de defensa durante las dos cuchilladas. Y defendieron también por unanimidad que la víctima era una persona especialmente vulnerable, puesto que pesaba 40 kilos a consecuencia de la enfermedad de Ménière, que la debilitaba de modo extraordinario, con una minusvalía reconocida del 85 por ciento.

El acusado fue uno de los diez primeros condenados en España a prisión permanente revisable, que establece una pena mínima de 25 años de cárcel, con posibilidad de revisión a partir de entonces. La Fiscalía, la acusación particular y la popular, representada esta última por la Junta, coincidieron en el juicio en reclamar este castigo, el mayor del Código Penal, por un delito de asesinato con alevosía de género por ser un supuesto caso con alevosía convivencial y por tratarse la víctima de una persona especialmente vulnerable por su enfermedad, con las agravantes de parentesco y por cometer el hecho por razones de género.