En el Plan de Empleo se pagó por debajo de la categoría

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El TSJ condena al Ayuntamiento de Toledo a indemnizar las «diferencias salariales» entre lo que pagó a estas personas y lo que reciben por el mismo trabajo los empleados municipales

Trabajadores de la construcción durante su jornada de trabajo - Foto: David Pérez

Al menos trece trabajadores de los Planes de Empleo que financia la Junta de Comunidades han conseguido que el TSJ condene al Ayuntamiento de Toledo a indemnizar, a cada uno, con 4.868 euros, en unos casos, y 6.249 euros, en otros, (más el 10% de interés anual por demora). Las sentencias (al menos dos) de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia se producen «en concepto de diferencias salariales» entre lo que se pagó a estas personas durante los meses que estuvieron al servicio del Consistorio y lo que reciben por el mismo trabajo los empleados municipales fijos.

El TSJ desestima el recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Toledo contra una sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo que le condenó a abonar dicha compensación a cada uno de ellos.

El pleito se produce por discrepancias sobre la fórmula con la que han de ser retribuidos los trabajadores contratados por el Ayuntamiento en el ámbito del Plan de Empleo convocado por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades.

La clave del fallo judicial está en que la disposición regional (Orden 60/2018) «contiene una regulación especifica de los salarios a abonar a los contratados» fijando «unos criterios amplios destinados a garantizar determinado nivel» por medio del abono del salario mínimo interprofesional «salvo que, con carácter expreso, se establezca uno superior en el convenio colectivo de aplicación». En caso de no disponer de convenio, se les debía retribuir conforme «a la categoría que se oferte en las mismas condiciones del personal propio de la entidad solicitante».

Resulta que el Ayuntamiento de Toledo tiene convenio colectivo pero excluía (en el momento de este pleito) su aplicación al personal con contratos de trabajo temporales de duración inferior a un año.

Por lo tanto estas personas «carecen de convenio colectivo aplicable», dando con ello posibilidad a que se aplique la segunda regla que obliga a abonarles «el importe correspondiente a la categoría que se oferte en las mismas condiciones del personal propio de la entidad solicitante» (es decir, el sueldo para la categoría de peón de obras del personal laboral del Ayuntamiento).

«significativamente inferior». El Ayuntamiento no está conforme y sostiene que la retribución debe ser la que se fijó en cada contrato individual suscrito con estas personas («significativamente inferior a la correspondiente a igual categoría del personal propio del Ayuntamiento, entidad solicitante de las subvenciones», observa el TSJ).

Alega que la Consejería carece de competencia para fijar normas reguladoras de la prestación laboral de las personas a contratar en el ámbito del plan de empleo y para determinar el salario a percibir por tales trabajadores.

Los magistrados opinan algo muy distinto: «no parece sostenible que, habiéndose decidido a participar en el plan de empleo y solicitar las subvenciones correspondientes, tras efectuarse la selección del personal a contratar, posteriormente cuestione tales normas previamente aceptadas, yendo contra sus propios actos» (y recalcan que la Orden 60/2018 fija unas bases y condiciones para la concesión de subvenciones a entidades locales).

En definitiva, el TSJ desestima el recurso del Ayuntamiento, le condena a pagar en costas 500 euros y le informa que contra el fallo cabe recurso de casación.