Miguel Ángel Collado

Alma Mater

Miguel Ángel Collado


Parecen impuestos porque son impuestos

31/10/2022

«Ha llegado alguien parecido a mí; pero nadie es parecido a mí sino Orestes, luego ha llegado éste». Por medio de un silogismo, inspirado en Las Coéforas de Esquilo, expone Aristóteles en la Poética la cuarta especie de agnición o reconocimiento de un personaje por otro en una obra. Y nos dice también que en la estructuración de los hechos, lo mismo que en los caracteres de los personajes, es preciso buscar siempre lo necesario o lo verosímil.
Pues bien, a la «Proposición de ley para el establecimiento de gravámenes energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito» que se ha presentado en el Congreso de los Diputados se le puede aplicar el razonamiento orestiano.
Desde el instrumento utilizado para iniciar la tramitación en las Cortes del procedimiento legislativo de creación de ese gravamen hasta el contenido concreto de su regulación ponen de manifiesto un enmascaramiento o manipulación tanto de los cauces por los que discurre la principal fuente del Derecho, la ley, como de las categorías jurídicas sólidamente construidas doctrinal y jurisprudencialmente.
El Gobierno, en vez de presentar como gobierno un proyecto de ley, siguiendo los trámites preceptivos o convenientes previos a su recorrido parlamentario y que coadyuvan a asegurar el respeto de los principios constitucionales, depurar la técnica jurídica y facilitar la participación como el sometimiento a la Comisión general de Secretarios de Estado, la Memoria del análisis de impacto normativo, la consulta  o el dictamen del Consejo de Estado  utiliza la argucia de presentar una proposición de ley firmada por los dos partidos que sostienen al ejecutivo.
En segundo lugar, la proposición de ley califica como prestación patrimonial de carácter público no tributaria los citados gravámenes pretendiendo que no constituyen un impuesto y, por lo tanto, no estarían sujetas a las exigencias constitucionales sobre el establecimiento y regulación de ese tipo de tributos. Pese a ello, si estos gravámenes a los que la proposición de ley califica como prestación patrimonial pública no tributaria se parecen a un impuesto porque el hecho que gravan es un hecho expresivo, si bien de manera imperfecta, de capacidad económica realizado por el contribuyente sin intervención de la Administración, porque la recaudación que generarán se destinará a financiar el gasto público, porque se van  a gestionar como un tributo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la que se atribuye la competencia para la exacción, gestión, recaudación y comprobación  y porque la revisión en vía administrativa se somete a la regulación de la Ley General Tributaria,  la conclusión es que si, como se dice de Orestes,  a un impuesto sólo se le parece un impuesto, son un impuesto. En efecto, ha dejado claro el Tribunal Constitucional que, con independencia del nomen iuris, las prestaciones patrimoniales de carácter público tienen cada una de ellas la naturaleza propia y específica que les corresponda de acuerdo con su presupuesto de hecho y en función de su configuración y estructura jurídica.
Y si son un impuesto, quedan plenamente sometidos tanto a los principios de justicia tributaria como al principio de reserva de ley del artículo 31 de la Constitución. Pero también a los demás límites constitucionales al ejercicio del poder tributario como el principio de seguridad jurídica que veda la posibilidad de una retroactividad auténtica de los impuestos la cual solo es admisible excepcionalmente y por razones justificadas de interés general. Pues bien, la proposición de ley atribuye una retroactividad de grado máximo a esos gravámenes en cuanto que el hecho que determina la sujeción se retrotrae a 2019 y su medición se llevará a cabo utilizando magnitudes de varios años posteriores. Si se quiere gravar los grandes beneficios de empresas energéticas y entidades financieras, hágase pero respetando tanto los principios constitucionales como los conceptos y categorías jurídicas; en definitiva, respetando el Derecho en las formas y en el fondo.