El Estado pagará 4,8 millones más por expropiar para la AP41

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El TSJ considera «inadmisible y arbitrario» que el Jurado de Expropiación trate de pagar una indemnización menor a la que concedió el resto de los propietarios de la zona de Azucaica

El Estado pagará 4,8 millones más por expropiar para la AP41 - Foto: David Pérez

La Administración del Estado tiene que indemnizar a seis inmobiliarias (tres domiciliadas en Toledo y tres en Madrid, alguna en concurso de acreedores) con 5.907.179 euros, más los intereses a contar desde julio de 2006, por expropiarles 185.366 metros cuadrados de terreno con el fin de construir la autopista de peaje AP-41 en un tramo que discurre por el término municipal de Toledo capital. Son 4,8 millones más de lo que les ofrecía el Jurado de expropiación (que valoró el suelo en 1.046.935).

El suelo se localiza camino de Azucaica, dentro del sector PP-12 (Pinedo-Valdecubas) del POM de 2007 (el que fue anulado por los tribunales) que tenía capacidad para levantar al menos 1.996 viviendas, la mitad unifamiliares.

Estas empresas presentaron recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo (diciembre de 2018) que determinó el justiprecio de la expropiación llevada a cabo por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha para la ejecución de la Autopista de peaje Madrid-Toledo, AP-41, en el tramo entre el kilómetro 69 al enlace de Toledo, siendo beneficiaria Autopista Madrid Toledo Concesionaria Española de Autopistas SA. Durante el pleito queda establecido que, una vez quebrada dicha beneficiaria, es la Administración expropiante (el Estado) la que debe asumir el pago.

«En diciembre de 2006 la autovía estaba construida y entró en funcionamiento», lo que quiere decir que el pleito ha tardado más de 15 años en resolverse y la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha opina que incluso se podría haber evitado si la Administración hubiera abierto la pieza de justiprecio cuando el interesado le pidió que diese por levantada la suspensión, es decir, en julio de 2006.

Hubo otra oportunidad de acortarlo cuando en febrero de 2016 otra sentencia de la misma Sala declaró que el levantamiento de la suspensión que solicitó reiteradamente el interesado era procedente y ordenaba que se llevase a término.

Ahora el TSJ estima parcialmente el recurso, anula la resolución del Jurado de Expropiación y condena a la Administración General del Estado al pago de 5,9 millones, más intereses.

Para los magistrados no hay duda, es más, «resultaría inadmisible y arbitrario cualquier cosa que no sea indemnizar al interesado como hizo el propio Jurado a todos los propietarios de la zona (y de muchas otras zonas en innumerables resoluciones relacionadas con todo el recorrido de la autovía por la provincia de Toledo)».

Suelo rústico siempre. La Administración tiene suerte ya que le podía haber salido mucho más caro si el POM de Toledo no se hubiera anulado. El hecho es que valoración se realiza en 2006 sobre un suelo con naturaleza rústica (no urbanizable) que tras la aprobación del POM de 2007, cuando se presentó la hoja de aprecio, «parecía ser urbanizable si bien cuando el Jurado resolvió (2018) se sabía ya que en realidad ello no había sido así más que en mera apariencia. Abonar el suelo como urbanizable sería abonar una mera fantasmagoría pues no es que dejase de ser urbanizable sino que nunca lo fue».  Y se acabó la discusión.

De manera que no se toma en cuenta el POM y valora el suelo en situación de rural aunque la buena noticia para estos propietarios es que «por comparación incluye las expectativas urbanísticas», es decir, «aumentos ciertos y comprobados del valor de los bienes en el mercado, provocados por circunstancias futuras, que podrán o no confirmarse y no son sino producto el funcionamiento normal del mercado». En el caso de Toledo le hecho es que se trata de «un municipio muy cercano a la ciudad de Madrid, lo que hace que los terrenos cuenten con potencialidad urbanística» y se traduzca en el incremento del valor de la tierra.

En resumen el valor del suelo se estima en 5.551.711 euros (a 29,95 euros el metro) más el 5% de premio de afección que son otros 277.585; la división de la finca en 45.610; la rápida ocupación en 17.627; y la pérdida de aprovechamiento cinegético en 14.643.