IU critica la solución a los sueldos de los planes de empleo

J. Monroy
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Advierte al concejal de Empleo que la solución adoptada en 2020 es inmoral, y perpetuará las dieferencias de sueldo entre trabajadores con igual función

Trabajadores de la construcción arreglando las calles - Foto: David Pérez

La solución a la que se ha acogido el Ayuntamiento de Toledo tras las dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia que lo han condenado por pagar a los trabajadores de sus Planes de Empleo por debajo de su categoría puede ser legal, de momento ningún juez la ha juzgado, pero para IU-Podemos es «inmoral».

Como ya informó La Tribuna, las dos sentencias se refieren a los salarios de los Planes de Empleo del Ayuntamiento en 2018, que son menores a lo que legalmente correspondía. A partir de ahí el concejal de IU, Txema Fernández, critica al responsable de empleo, José María Rueda, por «sacar pecho y decir que estaba solucionado desde 2020». Esta solución del Ayuntamiento, critica el edil de izquierdas, ha sido «inventarse categorías profesionales nuevas en la RPT municipal, que aunque estén pactadas con las centrales sindicales, a nosotros nos parece inmoral». Es, a su juicio, una solución que lo que va a hacer es perpetuar las desigualdades, busca «contratar a los Planes de Empleo en una categoría diferente para pagarles menos salarios que a los empleados que hacen sus mismas funciones». Es decir, «lo han solucionado inventándose dos categorías que no están en la RPT municipal para perpetuar una desigualdad salarial entre trabajadores», las de operario de funciones básicas y operario cualificado.

Condena. La clave del fallo judicial está en que la disposición regional (Orden 60/2018) recoge que se debe pagar a los trabajadores el salario mínimo interprofesional «salvo que, con carácter expreso, se establezca uno superior en el convenio colectivo de aplicación». En caso de no disponer de convenio, se les debía retribuir conforme «a la categoría que se oferte en las mismas condiciones del personal propio de la entidad solicitante». Resulta que el Ayuntamiento de Toledo tiene convenio colectivo pero excluía (en el momento de este pleito) su aplicación al personal con contratos de trabajo temporales de duración inferior a un año. Por lo tanto estas personas, según la sentencia, «carecen de convenio colectivo aplicable», dando con ello posibilidad a que se aplique la segunda regla que obliga a abonarles «el importe correspondiente a la categoría que se oferte en las mismas condiciones del personal propio de la entidad solicitante» (es decir, el sueldo para la categoría de peón de obras del personal laboral del Ayuntamiento). De forma que el  TSJ condena al Ayuntamiento a indemnizar con 4.868 euros, en unos casos, y 6.249 euros, en otros, (más el 10 por ciento de interés anual por demora) a los trabajadores.

Para Fernández, esta sentencia viene a ratificar lo que viene denunciando IU desde 2016, «cuando decíamos que los Planes de Empleo no eran tal, sino planes sociales, que no buscaban una mayor empleabilidad, y que lo único que habían conseguido es perpetuar un sistema desigual desde un punto de vista salarial». También critica que esta supuesta 'solución' no llegara hasta 2020, «han tenido que pasar cuatro años, cuatro tandas de trabajadores para solucionar algo que no era ningún problema».

Finalmente, Fernández entiende que el Ayuntamiento recurrirá las sentencias, porque tiene una empresa que cobra por ella, aunque desde su punto de vista no debería hacerlo. El miedo que tiene el equipo de Gobierno, apuntó, es que ahora otros 387 trabajadores denuncien también, «pero es un problema que han generado ellos, quienes no lo deben pagar son los trabajadores». Por eso pide que de una vez el Consistorio cumpla con la sentencia.