Miguel Ángel Collado

Alma Mater

Miguel Ángel Collado


Paraísos fiscales y regímenes fiscales perniciosos

18/10/2021

Las informaciones que surgen de los Papeles de Pandora, como antes de los de Panamá, no debemos leerlas únicamente en clave de conductas de elusión fiscal legal y evasión fiscal ilegal, dependiendo del comportamiento en su Estado de residencia de quien se sirve de las ventajas de un paraíso fiscal o, como se les denomina ahora, de una jurisdicción fiscal no cooperativa.
En un contexto de globalización económica asistimos a un fenómeno de competencia fiscal que deriva nocivamente en competencia fiscal perjudicial de la que sacan partido tanto contribuyentes, personas físicas y sociedades, como los propios Estados. Dos son los grandes mecanismos, con diversidad de matices y variantes, que sirven de vehículo al desarrollo de esa competencia perversa: los paraísos y los regímenes fiscales perniciosos.
En efecto, la competencia fiscal, que en su raíz significa que los Estados diseñen un sistema tributario que atraiga negocios y actividades a su jurisdicción, deviene en competencia perniciosa entre jurisdicciones mediante el establecimiento de regímenes cuyo objetivo es la deslocalización en su favor de la riqueza, captando determinadas clases de rentas sin que deriven de una actividad económica real en su territorio y facilitando la opacidad.
A este fin se crean, con esa finalidad de atraer riqueza del exterior, 'paraísos' o 'refugios' fiscales caracterizados por la inexistencia de actividad económica real,  una nula o mínima tributación y falta de transparencia. Para hacer frente a esta figura, la OCDE y la Unión Europea elaboran listas muy reducidas de jurisdicciones no cooperadoras y estimulan a los demás Estados a adoptar medidas de defensa fiscal. En el caso de la Unión Europea solo hay 9 territorios extraeuropeos en un listado en el que faltan notorios paraísos fiscales y que ha sido calificado como 'tigre de papel'.
Por su parte, los regímenes fiscales perniciosos son disposiciones o medidas preferenciales que, implantadas por un Estado con un régimen tributario "ordinario", se reservan a los no residentes o a las operaciones realizadas con éstos aun cuando falta actividad económica sustancial además de darse también la opacidad. En Europa no han faltado los ejemplos. En 2019, la Comisión Especial sobre delitos financieros y evasión y elusión fiscales, creada por el Parlamento Europeo señaló nada menos que a siete países de la Unión por mostrar rasgos propios de un paraíso fiscal y facilitar una planificación fiscal agresiva. La competencia fiscal en sí misma no es perniciosa siempre que haya principios comunes respetados por todos que determinen cómo pueden los Estados servirse de sus políticas fiscales para atraer empresas lo cual es especialmente importante cuando hay un mercado único en el que las libertades comunitarias facilitan la movilidad de las inversiones.
En definitiva, la competencia fiscal lesiva genera a nivel global una disminución muy elevada de la recaudación tributaria. El Fondo Monetario Internacional calcula que solo el uso los paraísos fiscales supone una pérdida de ingresos fiscales al conjunto de los Estados de 600.000 millones dólares cada año además de verse gravemente afectados la equidad y los principios de justicia tributaria pues la falta de gravamen efectivo de determinados tipos de renta conduce a los Estados a imponer una mayor tributación sobre aquellas rentas que no pueden deslocalizarse.
Por ello, debería aprovecharse el momento actual en el que la OCDE ha logrado desbloquear la iniciativa para establecer una tributación global mínima sobre las multinacionales para adoptar una posición más firme y precisa, tanto a nivel mundial como de la propia Unión Europea, en la lucha contra la evasión fiscal.