Fernando Díez Moreno

Política y Humanismo

Fernando Díez Moreno


El aborto. Más sobre la Sentencia del Tribunal Supremo USA (IV)

26/09/2022

Seguimos comentando la Sentencia del Tribunal Supremo USA que iniciamos en la colaboración anterior
Los argumentos de la Sentencia de 24 de junio de 2022 son sólidos y no se apoyan en un sesgo ideológico concreto, sino en la racionalidad y el rigor jurídico.
El Tribunal certifica que la Constitución americana no hace referencia alguna al aborto. Y además, desmonta la argumentación de que el supuesto 'derecho al aborto' se pueda considerar implícitamente protegido por la 'cláusula del debido proceso' de la 14ª Enmienda (según la cual se prohíbe a las autoridades privar de la vida, la libertad o las propiedades sin el debido proceso legal), porque tal Enmienda requiere, entre otras cosas, que esté «profundamente arraigado en la historia y la tradición de esta nación» y el Tribunal demuestra que este no era el caso en el momento de dictarse la Sentencia Roe contra Wade. Este dato nos hace ver la relevancia que tienen en la normativa legal el arraigo y el respaldo social de cada posición ante el aborto.
Además, la Sentencia Roe consideraba que la 14ª Enmienda extendía la protección de la 'privacidad' al cuerpo de la mujer y, en consecuencia, ese derecho debía prevalecer sobre la protección del feto, considerando al feto como parte de esa privacidad (propiedad privativa), sobre la cual nadie, ni siquiera el Estado, podía inmiscuirse. Esta argumentación es desmontada en la Sentencia de 2022.
 Otro argumento que se utilizó para mantener la sentencia a favor del aborto de Roe contra Wade era el del stare decisis, que significa 'mantenerse en las cosas decididas' y tiene que ver con el sistema legal anglosajón, basado en el precedente. Así, si una cuestión fue ya decidida de una forma en el pasado, hay que aportar argumentos sólidos si se va a modificar lo ya sentenciado. Pero el Tribunal argumenta que «cuando una de nuestras decisiones constitucionales se extravía, el país suele quedarse con la mala decisión a menos que corrijamos nuestro propio error».
Además constata que «algunas de nuestras decisiones constitucionales más importantes han anulado precedentes anteriores»y que «los precedentes deben ser respetados, pero a veces el Tribunal se equivoca, y ocasionalmente el Tribunal emite una decisión importante que es flagrantemente errónea. Cuando esto ocurre, la stare decisis no es una camisa de fuerza».
La sentencia Casey sostenía que «el derecho de la mujer a interrumpir su embarazo antes de que el feto fuese viable es el principio central de Roe contra Wade». Pero el Tribunal en la Sentencia de 2022 declara que «establecer una frontera de viabilidad no es razonable, entre otras cosas porque el límite de viabilidad ha venido cambiando con los avances médicos». En efecto, en el siglo XIX, un feto podía no ser viable hasta la semana 32 ó 33 de embarazo; cuando se dictó la sentencia Roe, la viabilidad era a partir de las 28 semanas y hoy está en las semana 22. Y la Sentencia declara que «nada en la Constitución o en las tradiciones jurídicas de nuestra nación autoriza al Tribunal a adoptar esa teoría de la vida».
La Sentencia de 2022 se pregunta: «si, como sostuvo Roe, el interés del Estado en proteger la vida prenatal es imperioso 'después de la viabilidad', ¿por qué no es ese interés 'igualmente imperioso antes de la viabilidad'?»- Algunos han sostenido que un feto no debería tener derecho a la protección legal hasta que adquiera las características que consideran que definen lo que significa ser una 'persona', entre ellas: la sensibilidad, la autoconciencia, la capacidad de razonar o alguna combinación de ellas. Según esta lógica, dice la Sentencia, quedaría abierta la cuestión de si incluso los individuos ya nacidos, incluidos los niños pequeños o los que padecen ciertas limitaciones médicas o de desarrollo, merecen tal protección como personas.
Por último, la Sentencia de 2022 hace una advertencia muy relevante: «La permisibilidad del aborto, y las limitaciones sobre el mismo deben resolverse como la mayoría de las cuestiones importantes de nuestra democracia: por los ciudadanos que tratan de persuadirse unos a otros y luego votan». El Tribunal Supremo USA devuelve el protagonismo a los ciudadanos.
En resumen, la Sentencia de 2022 viene a declarar: que el supuesto derecho al aborto no está recogido en la Constitución americana; que ni siquiera se puede amparar en el derecho a la libertad; tampoco se puede amparar en la cláusula del debido proceso de la 14ª Enmienda; que en ningún caso el feto puede considerarse como propiedad privativa de la mujer; que tampoco puede ampararse en los precedentes, que no pueden considerarse como una camisa de fuerza; que la teoría de los plazos (a partir de cuándo feto es viable) es ajena a la tradición de la nación americana; y que son los ciudadanos y no el Tribunal Supremo los que tienen que decidir en los Parlamentos de cada Estado, la regulación del aborto.
¿Son aplicables estas conclusiones en España? Lo veremos en la próxima colaboración.