Los restos de San Eugenio impiden demoler el edificio adosado

F.F.
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La Junta niega el permiso de demolición a un particular alegando que en la ermita persisten «valores históricos, artísticos, arqueológicos o etnográficos de interés para Castilla-La Mancha»

El edificio se encuentra en la esquina que forman las calles Marqués de Mendigorría y General Villalba. - Foto: Yolanda Lancha

El Ayuntamiento de Toledo ha denegado una licencia para derribar el inmueble adosado a la antigua 'Ermita de San Eugenio', declarada BIC con la categoría de monumento e incluida en el inventario de la Carta Arqueológica del municipio,  y situado en la esquina de las calles Marqués de Mendigorría y General Villalba. El acuerdo se fundamenta en una resolución previa, preceptiva y vinculante, de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades según la cual, a pesar de las transformaciones que ha sufrido a lo largo del tiempo, en el edificio persisten «valores históricos, artísticos, arqueológicos, etnográficos, etc., de interés para Castilla-La Mancha». En todo caso, subrayan que el dictamen no fue recurrido por el promotor en tiempo y forma y le aclaran que el 'silencio administrativo', de haberse producido, tendría sentido negativo.

El promotor presentó la solicitud de licencia de demolición en marzo de 2021 y hasta agosto de 2022 no llegó la respuesta de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Cultura, que emitió informe desfavorable. En ese lapso, pide que le aclaren la situación y la Delegación de la Consejería indica en octubre de 2022 que «la Resolución con el informe desfavorable a la demolición es firme a todos los efectos al no haberse interpuesto por el interesado Recurso de Alzada ante la citada Administración en tiempo y forma».

En esta comunicación ratifica «la existencia de valores» en el inmueble que deben preservarse ya que la 'Ermita de San Eugenio' está declarada Bien de Interés Cultural (BIC), con la categoría de monumento, y se encuentra incluida en el inventario de la Carta Arqueológica del municipio de Toledo.

El muro de la ermita está muy afectado por la humedad y ha sufrido derrumbes.El muro de la ermita está muy afectado por la humedad y ha sufrido derrumbes. - Foto: Yolanda LanchaSin embargo el particular entiende otorgada la licencia por silencio administrativo positivo y carga la responsabilidad sobre el Ayuntamiento de Toledo que en su respuesta empieza por informar que la ermita se considera incluida en el Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y cualquier intervención que se proyecte realizar en un inmueble de ese catálogo requerirá autorización de la Consejería competente con carácter previo a la concesión de la licencia municipal.

Más aún, el Ayuntamiento, dentro de su competencia para conceder la licencia, debe velar porque cualquier intervención en inmuebles de esas características cuente con la citada autorización.

Añade que, por el hecho de encontrarse incluido en el Documento de Protección del Patrimonio Arqueológico, «no puede entenderse que haya operado el silencio administrativo positivo que alega el solicitante».

En primer lugar le indican que no aportó la totalidad de documentos exigidos por la normativa «pese a saber» que eran informes necesarios, de manera que la carencia de «documentación esencial» da lugar a que el silencio positivo no despliegue sus efectos: «el silencio se dirige a suplir, en beneficio del interesado, la omisión de la Administración, pero no a eximir o liberar al interesado del cumplimiento de la legalidad».

Al contrario, señalan que en aras a garantizar la debida protección,  se establece un sentido de silencio negativo o desestimatorio y concluyen que el Ayuntamiento no hubiera podido por tanto proceder a la concesión de la licencia ya que «nadie puede obtener mediante el silencio aquello para lo cual no cumple las exigencias legales».

Declaración BIC. El Decreto (1993) que declara bien de interés cultural la Ermita de San Eugenio en Toledo destaca que se trata de «un edificio construido en el siglo XII con motivo del traslado de la reliquia de San Eugenio en 1156 a Toledo procedente de Saint Denis como regalo del rey de Francia a Alfonso VII. Se clasifica dentro del estilo mudéjar caracterizado por su fuerte influencia árabe en la forma de los arcos de herradura y lobulados del ábside que es el único que se conserva de este estilo. Existieron una serie de bienes muebles que ha no se conservan 'in situ' por su uso industrial como taller de marmolista».