El Gobierno encara 7 peticiones de indulto sobre el procés

Europa Press
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Este tipo de trámites suele durar entre cuatro y diez meses y la media de la resolución está entre los seis y los siete meses

El Gobierno encara 7 peticiones de indulto sobre el procés - Foto: Enric Fontcuberta

El Ministerio de Justicia comenzará a tramitar la próxima semana las peticiones de indulto presentadas a favor de los condenados por el procés, según avanzó su titular, Juan Carlos Campo, en la sesión de control al Gobierno en el Congreso, lo que ha puesto de actualidad una figura jurídica cuyo uso ha disminuido progresivamente en los últimos años y con escaso porcentaje de éxito.

De acuerdo con fuentes ministeriales, actualmente hay siete peticiones de indulto a favor de los doce condenados en el Tribunal Supremo por el referéndum independentista celebrado el 1 de octubre de 2017 en Cataluña: el líder de ERC y ex vicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras; los ex consejeros Dolors Bassa, Joaquim Forn, Josep Rull, Raül Romeva, Jordi Turull, Santi Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó; los Jordis --Jordi Cuixart y Jordi Sànchez--; y la ex presidenta del Parlament Carme Forcadell.

Las mismas fuentes precisan que, de estas siete solicitudes, no todas se refieren a los doce condenados. Europa Press tiene constancia de la presentada para Forcadell por parte de sus predecesores Joan Rigol, Ernest Benach y Núria de Gispert; la que instó UGT a favor de Bassa; y la impulsada por el penalista catalán Frances de Jufresa a favor de todos los penados.

A juzgar por el informe ministerial referido a los años 2018 y 2019, donde se encuentran los últimos datos recabados sobre indultos, anualmente llegan entre 3.000 y 4.000 peticiones. En el primer año se recibieron 3.899 --2.158 en el primer semestre y 1.741 en el segundo-- y en el ejercicio anterior fueron 3.240 --1.859 y 1.381, por semestres--. En los primeros seis meses de 2020, han entrado unas 1.700, indican dichas fuentes.

A pesar de que las solicitudes de indulto se cuentan por miles, de estas cifras se desprende que están disminuyendo progresivamente, con un descenso del 11 y el 9 por ciento en el primer y el segundo semestre de 2018 --respecto a los de 2017-- y del 14 y el 21 por ciento en 2019, respectivamente.

Además, la mayoría naufragan. En esos dos años, se han concedido 56 indultos, lo que supone menos del 1por ciento de los expedientes resueltos anualmente, con 17 indultos concedidos en 2018 (un 0,39por ciento ) y 39 en 2019 (0,94por ciento ).

Por tipos penales, los que más se perdonaron fueron los delitos contra el patrimonio (78,68por ciento ) --robos, estafas, apropiación indebida, administración desleal, blanqueo de capitales... etc.--, seguidos de los delitos contra la salud pública (68,32por ciento ). Por contra, en ese mismo periodo no se concedió ningún indulto por delitos contra la Hacienda Pública, la seguridad vial y de violencia de género.

 

Sin plazos perentorios   

La peculiaridad de los indultos respecto a la mayoría de asuntos jurídicos es que no cuentan con plazos perentorios. Se pueden presentar en cualquier momento desde que hay sentencia firme (contra la que no cabe recurso), no hay un número máximo de solicitudes para un mismo reo y tampoco hay fecha límite para su tramitación y resolución.

La gestión se hace por orden de entrada, aunque no es un criterio absoluto al no haber ninguna exigencia legal en este sentido. Así, las que se presentan telemáticamente suelen ir más rápido que las materializadas en papel. Además, es posible que se valoren otras cuestiones, por ejemplo, si el preso está enfermo o cuánto le queda de condena.

También hay que tener en cuenta que se pueden seguir presentando nuevas solicitudes sobre un mismo caso ya comenzado el proceso de tramitación del indulto. Cuando esto ocurre, las nuevas peticiones se van sumando al expediente abierto hasta que se da por cerrado.

El iter jurídico parte del Ministerio, que acumula las peticiones realizadas a favor de un mismo preso y solicita informe preceptivo al tribunal sentenciador, que a su vez recaba sendos informes de Fiscalía e instituciones penitenciarias. A ellos se suele añadir el informe de la 'parte perjudicada', la víctima. Con todo ello, el tribunal sentenciador --el Supremo, en el caso del procès--, elabora un informe y lo envía a Justicia, que lo considera para su recomendación al Consejo de Ministros.

El informe ministerial detalla que, en un 98 por ciento de los indultos concedidos en esos dos años, los expedientes contaban al menos con un informe favorable del tribunal sentenciador o de la Fiscalía y, en el 69 por ciento de los casos, con ambos, mientras que solo en siete la decisión se tomó en contra de la opinión expresada por las víctimas.

El trámite suele durar entre cuatro y diez meses y la media de la resolución está entre los seis y los siete meses. En 2018 y 2019, se ventilaron 4.382 y 4.162 expedientes de indulto, respectivamente. Campo reveló, en su comparecencia del pasado 21 de mayo ante el Senado, que durante el estado de alarma y hasta ese momento se habían resuelto 354.

En estos momentos, existe un "gran atasco" en Justicia, tal y como subrayan las fuentes consultadas, debido a la parálisis experimentada durante la época del Gobierno en funciones y posteriormente por la pandemia de coronavirus. En consecuencia, han asegurado, se está haciendo un "gran esfuerzo", para dar salida a todas las peticiones registradas.

 

Medida de gracia   

El indulto es una medida de gracia, regulada en la Ley del 18 de junio de 1870, que persigue la extinción de la responsabilidad penal, por lo que queda fuera la responsabilidad civil que se derive del delito cometido, aunque sí puede incluir las penas pecuniarias (multas).

El perdón puede ser total, de modo que libera al condenado de todas las penas que haya recibido y que todavía no haya cumplido; o parcial, cuando se conmuta la pena por una menos grave o cuando se le exime solo de alguna o algunas de las penas impuestas.

Los destinatarios pueden ser condenados por todo tipo de delitos, siempre que cumplan tres requisitos: que la sentencia sea firme (que ya no se pueda recurrir); que estén a disposición del tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena; y que no sean reincidentes por ese o cualquier otro delito por el que hayan sido condenados en sentencia firme, aunque en este supuesto el tribunal sentenciador puede hacer salvedades por razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública.

Puede solicitarlo el propio penado o cualquier otra persona en su nombre, así como el tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, el juez de vigilancia penitenciaria y el Gobierno, y los concede el Rey a propuesta del ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros.