El Consistorio estudia desahuciar a cinco precaristas morosos

F.F.
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Ha tenido que pagar 19.688 euros a la comunidad de propietarios para saldar la deuda acumulada por los inquilinos de estas viviendas municipales cedidas gratuitamente

Los cinco pisos se localizan en la calle Río Bullaque del Polígono. - Foto: Yolanda Redondo

El Ayuntamiento de Toledo se va a hacer cargo de la deuda de 19.688 euros contraída con la comunidad de propietarios de Río Bullaque 14 debido a las cuotas impagadas hasta el 30 de abril de 2022 por los inquilinos de viviendas municipales cedidas en precario. Una vez asumido el problema, la Junta de Gobierno ha dado orden de pasar la factura correspondiente a cada uno de los cinco implicados y ha encargado a los servicios sociales que revisen cada caso para determinar si es factible iniciar algún «expediente de extinción de contrato».

Las viviendas que han generado la deuda son de titularidad municipal. Se tata de cinco inquilinos, tres de ellos a los que se les ha firmado una cesión en precario, otro al quien se hizo entrega de llaves por los Servicios Sociales en abril de 1998 y el último un caso de «ocupación» que «consta documentalmente».

Según el expediente, el informe jurídico encargado por el Gobierno local admite que la deuda que reclama la comunidad de propietarios corresponde al Ayuntamiento como propietario titular y viene derivada de una relación contractual sujeta al derecho privado en la que no cabe acudir a la ejecución subsidiaria (es decir, no se puede obligar a los inquilinos a que paguen a la comunidad).

Los juristas recomiendan  estimar la reclamación prejudicial que realice la comunidad propietarios con el fin de evitar hacer frente a otros gastos que conlleva la reclamación de la deuda (como los de secretario administrador, abogado, procurador).

Eso no impide que el Ayuntamiento pueda ejercer «la repetición contra los precaristas por los importes satisfechos, si se ha hecho constar tal obligación en los contratos suscritos con ellos».

En principio, la jurisprudencia establece el pago de los gastos de comunidad y de los suministros de luz, gas y calefacción a cargo del ocupante en su condición de usuario de la vivienda que consume todos esos elementos en su propio beneficio, sin que pierda por ello su condición de precarista.

más peticiones que pisos. A su vez, la normativa del Ayuntamiento de Toledo para las cesiones en precario fue aprobada por el Gobierno municipal en octubre de 2000 y vino motivada porque «de forma paulatina, reiterada y sin regulación expresa venían efectuándose cesiones de uso en precario de bienes inmuebles existiendo escasa disponibilidad en comparación a las numerosas solicitudes», por lo que se hizo conveniente tramitar una regulación detallada de este negocio jurídico.

Los requisitos para acceder a una de estas viviendas empiezan por contar con un nivel de renta inferior al salario mínimo interprofesional y acreditar circunstancias sociales que aconsejen la cesión. En el acuerdo se determina el plazo máximo de duración y el destino específico. La Administración municipal (el cedente) solo puede reclamar la cosa prestada después de concluido el uso para que la prestó aunque podrá reclamar la restitución si antes de acabar el plazo tuviera «urgente necesidad».

El beneficiario está obligado a satisfacer los gastos ordinarios y extraordinarios que sean de necesidad para el uso y conservación de la cosa prestada. No responde del deterioro que sobrevengan por el solo efecto del uso. Si destina el bien a un uso distinto de aquel para que se prestó, el Ayuntamiento recuperará la plena disponibilidad.