Vía libre para que Valoriza-Acciona gestione la basura

J.S.
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El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales inadmite el recurso de la UTE FCC Medio Ambiente-Gyocivil y levanta la suspensión del procedimiento de contratación lo que permitirá la adjudicación definitiva

El contrato objeto de recurso está valorado en casi cien millones de euros. - Foto: Yolanda Lancha

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha inadmitido el recurso especial en materia de contratación que presentó la UTE FCC-Gyocivil y que mantenía suspendido el procedimiento de adjudicación del servicio de recogida de basura y limpieza viaria a la Unión Temporal de Empresas integrada por Valoriza Servicios Medioambientales y Acciona Servicios Urbanos. Su oferta fue clasificada en primer lugar por la Junta de Contratación del Ayuntamiento de Toledo una vez analizadas las oferta de las siete licitadoras que se presentaron al concurso en el que estaba en disputa un contrato valorado en 99,7 millones de euros.  

El recurso presentado por la empresa que quedó en cuarto lugar en las valoraciones técnicas de las ofertas, invocó una «situación de indefensión ante la negativa del órgano de contratación a facilitarle el acceso al expediente». Por todo ello, FCC Medio Ambiente y Gyocivil reclamaban al tribunal el acceso a la información requerida  y la concesión de un plazo para realizar las «alegaciones complementarias que fueran precisas».

La decisión de la licitadora recurrente obligó al equipo de Gobierno a convocar el 18 de agosto una Junta de Gobierno extraordinaria para oponerse al recurso.

La resolución de este órgano administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que tiene fecha del pasado 13 de octubre no atiende las reclamaciones de la UTE recurrente por «falta de legitimación».

El Tribunal de Recursos Contractuales atiende uno de los argumentos esgrimidos por el Ayuntamiento en su oposición al recurso. El Ayuntamiento de Toledo cuestionaba «la falta de legitimidad» de la UTE recurrente ya que «en tanto en cuanto resultó ser la cuarta clasificada en el proceso de adjudicación de ningún modo podía llegar a alzarse con el contrato. En este apartado, los servicios municipales tiraban de jurisprudencia del propio tribunal, que ya había rechazado en otras ocasiones recursos cuando el fallo, incluso en caso favorable para la parte actora, no llegaba a alterar el sentido de la adjudicación porque la minoración de puntos de la virtual adjudicataria o el incremento de puntuación de la actora no alteraba la clasificación final.

La resolución, contra la que cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, señala en sus fundamentos de derecho que la recurrente «además de no argumentar de principio ningún motivo de impugnación del acuerdo de adjudicación tampoco esgrime motivo alguno que pudiera dirigir contra las  dos empresas mejor posicionadas que ella en los que pudiera sustentar su solicitud de acceso para fundar el recurso, de forma que pudiera entenderse una eventual estimación de sus pretensiones la llevaría a convertirse en la adjudicataria del contrato».