El riesgo y ventura limita la ayuda por covid en los contratos

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El tren turístico pide la rebaja del 68,44% sine die pero el Ayuntamiento lo rechaza porque las medidas excepcionales no pueden suponer «una supresión perpetua» del canon

El riesgo y ventura limita la ayuda por covid en los contratos - Foto: David Pérez

El Ayuntamiento de Toledo ha ampliado 18 meses (hasta julio de 2024) el contrato del 'tren turístico' para restablecer el equilibrio económico de la concesión. También rebajó temporalmente el canon que paga la empresa si bien ha tenido que recordar a 'Trainvision Spain SL' que la explotación conlleva su parte de 'riesgo y ventura' y que las medidas adoptadas con motivo del covid deben tomarse como un régimen excepcional y transitorio que incluso ha ido un poco más allá de lo obligado

Las modificaciones de las cuantías derivadas de las restricciones se concentraron entre el 13 de marzo de 2020 (cuando se decreta el confinamiento) y el 9 de agosto de 2021, periodo en que el pago pasó a ser de 24,42 euros por expedición (el tiempo que el tren no ha circulado no tiene que hacer pago); excepcionalmente del 9 agosto de 2021 al 31 de diciembre se aumenta a 77,40 euros (la cifra equivale al total de la plica) pero también a pagar solo por expedición realizada. A partir del 1 de enero de 2022 el recibo vuelve a los 611.125 euros anuales, es decir, se recupera el pago íntegro de la oferta de adjudicación.

No contenta con eso, 'Trainvision Spain SL', concesionaria del tren turístico, ha solicitado al Ayuntamiento de Toledo que amplíe el plazo y la cuantía de las rebajas aplicadas al precio de la explotación con motivo de las restricciones impuestas por la covid. En concreto pide un canon de 24,42 euros por cada expedición (un -68,44% del precio ofertado cuando le adjudicaron el contrato) con una vigencia indeterminada. El Gobierno municipal lo ha desestimado.

La explicación jurídica que da el Ayuntamiento dice que la cláusula excepcional tiene una vigencia limitada y no puede interpretarse de forma «que suponga una supresión general y perpetua» del riesgo y ventura al los que está sometida la empresa por contrato. Dicho de otra manera, «una vez decaída la vigencia de la normativa especial, el hecho de que el flujo de viajeros o la demanda de mercado no se ajuste a las previsiones efectuadas inicialmente por el contratista forma parte de la esfera de riesgo y ventura». 

El expediente indica que pasados tres meses desde la finalización del Estado de Alarma (9 agosto 2021) procedía volver al precio ordinario (611.125 euros al año), tanto en su forma de cálculo (recibo mensual) como en la cuantía pactada en la adjudicación (oferta del contratista).

Sin embargo se mantuvo con carácter transitorio hasta diciembre la fórmula de determinación del precio según las expediciones realizadas, «medida coyuntural, con carácter transitorio, al objeto de paliar la situación generada por las últimas etapas de la pandemia, y que se adopta sin tener la Administración ninguna obligación».

Respecto a lo que pide la empresa responde que sin una base jurídica excepcional, como la normativa promulgada a causa de la crisis del Covid-19, «no puede alterarse un aspecto esencial de la licitación» como es la forma de determinación del precio a abonar a la Administración.