El Viso convocará en diciembre el referéndum del agua

J.M.
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El cuestionario a los empadronados y a los vecinos con contrato de agua en vigor constará de diez preguntas para ayudar a municipalizar el servicio y revocar un contrato de 21 años

El alcalde de El Viso de San Juan, José Manuel Silgo, lleva meses entregado a la consecución de la municipalización de la gestión del agua ante las deficiencias del servicio de Hidrogestión. Con una vigencia del contrato para los próximos 21 años, el Ayuntamiento está atado de pies y manos para disolver la vinculación y sólo le queda la constatación de los fallos. Por ello, el regidor ha apostado por la convocatoria de un referéndum, con el visto bueno directo del Gobierno de España, en el que se pregunte a los vecinos sobre su opinión sobre la labor de la empresa y su disposición a revocar el contrato y que sea la administración local la que se encargue del funcionamiento del servicio público.

En declaraciones a este diario, el alcalde de esta población sagreña de 4.200 empadronados señaló que espera que la convocatoria sea a mediados de diciembre, concretamente un sábado o un domingo, después de que el Pleno municipal dé el visto bueno dentro de unos días a esta propuesta municipal para avanzar en el expediente administrativo que justificará la municipalización del servicio público de agua. El cuestionario a los vecinos constará de diez preguntas y están llamados todos los empadronados o vecinos con contratos de agua en vigor.

«Los vecinos están muy descontentos y se quejan mucho en las redes sociales», afirma el alcalde, quien intenta canalizar de una manera oficial ese sentir general de los vecinos. Al respecto, el alcalde reconoció que la medida de la convocatoria, anunciada en el mes de septiembre, resulta muy extraordinaria.

El Ayuntamiento pidió permiso al Gobierno de España para la convocatoria del referéndum, con contestación. El Gobierno consideró que la consulta se refiere a un asunto de competencia propia municipal y la cuestión que se analiza no trasciende del ámbito local ni incide en intereses supramunicipales cumpliéndose, por tanto, los requisitos del artículo 71 de la Ley de Bases de Régimen Local.