La Justicia vuelve a tumbar el despido de Diputación a personal del Provincial

J.F.
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Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, contra la que cabe recurso de casación, declara, otra vez, nulos los despidos de 23 trabajadores del Hospital

El TSJCM no niega la sucesión empresarial, que no valora y que sería objeto de otra litigio. - Foto: ignacio lopez

Ya son dos las ocasiones en que la Justicia ha declarado nulos los despidos de un total de 23 trabajadores indefinidos del Hospital Provincial por parte de la Diputación de Toledo. Si hace en torno a un año que el juzgado de lo Social número 2 de Toledo conminaba a la Institución provincial a volver a contar con esos profesionales, ahora es el Tribunal Superior de Justicia de la región (TSJCM) quien hace lo propio, aunque con una diferencia, puesto que en la sentencia anterior también se implicaba a la Junta, como destinataria final de los trabajadores al transferirse al Sescam el Hospital Provincial, mientras que ahora se la exime de responsabilidad en el proceso, aceptando por tanto el TSJCM el recurso de suplicación al que se acogió el Gobierno regional al hilo de la primera sentencia, algo que también hizo la Institución liderada por Arturo García-Tizón, pero que no ha contado con la misma suerte. Eso sí, aún cabe recurso de casación, para lo cual la Diputación tendrá que consignar un depósito si quiere hacer uso del mismo.

En la sentencia se recuerda cómo el 2 de agosto de 2012 los 23 trabajadores -esta sentencia se refiere a una denuncia conjunta de 19- recibieron la notificación de su despido por causas productivas, abonándoseles una indemnización de acuerdo a unos salarios inferiores a los que «han sido probados» que deberían haber percibido. En cualquier caso, de estos despidos se dio traslado al comité de empresa, «sin que conste que se diera a la representación legal de los trabajadores trámite de audiencia ni se solicitara informe» al mismo.

En este sentido, la sentencia no entra tanto en el fondo de la cuestión, esto es, si los despidos estaban mayor o menormente motivados, sino, sobre todo, en la forma, en tanto que avala la sentencia anterior en cuanto que «como resulta que la Diputación tenía 193 trabajadores y había despedido a 23 en un periodo que no se discute inferior a 90 días, entonces el no recurrir como procedía al mecanismo de extinción colectiva -un diez por ciento de la plantilla-, llevaba aparejada de manera necesaria la declaración de nulidad».

Por lo que respecta al recurso del Sescam, que sí se acepta, «en el caso que nos ocupa no existe otro remedio alternativo, sino que la misma configuración del proceso desde el momento en que hemos confirmado la decisión de la instancia que declaró la nulidad de los despidos de los trabajadores -por no haberse seguido el procedimiento establecido para el despido colectivo-, hace ya innecesaria la presencia del Sescam».

Así, «si se ha dicho que el despido es nulo por el motivo formal, y por ende no puede entrarse a conocer del fondo del asunto, resulta conceptualmente imposible obviar tal condicionamiento y declarar que existe una sucesión empresarial».

Todo lo anterior significa que la Diputación deberá readmitir a los trabajadores y proceder, «si conviene a su interés», al despido colectivo conforme marca la legislación. «Es, en este momento, si los trabajadores vuelven a impugnar la decisión, cuando podrá dilucidarse si en efecto pueden extinguirse objetivamente las relaciones laborales o si existe una obligación de continuar las mismas desde la perspectiva subjetiva de la parte empleadora, en un proceso judicial debidamente constituido desde el punto de vista formal».

Y agrega la sentencia que «si la Diputación no quisiera hacer uso de tal posibilidad, quedaría a los trabajadores la posibilidad de instar la acción judicial en reconocimiento de la existencia de sucesión empresarial». Pero, concluye, «en esta sede, y en este momento, no cabe sino absolver al Sescam, no porque neguemos que exista sucesión empresarial, sobre la que no nos pronunciamos, sino porque en el caso concreto sólo la empleadora que originó el despido nulo puede responder de sus consecuencias».