El TSJ condena al juez Presencia a 10 años de inhabilitación por prevaricación judicial

L.T.
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El Alto Tribunal considera que favoreció a un abogado amigo suyo, acusado del atropello a un peatón cuando trasformó una denuncia por omisión del deber de socorro en un juicio de faltas

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) hizo ayer pública la condena al magistrado Fernando Presencia Crespo a diez años de inhabilitación y a 3.600 euros de multa, con una cuota de diez euros por día, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas no pagadas, como responsable de un delito de prevaricación en un caso en el que asegura, trató de ayudar a un abogado amigo suyo, C.L.C., acusado en un accidente de circulación. Se trata de un delito de prevaricación del artículo 446.3 del Código Penal, «por haber dictado una resolución injusta y a sabiendas en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales» al frente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Talavera. Dicha resolución injusta, según la sentencia, fue dictada por el magistrado para favorecer al imputado en una causa de su juzgado con el que mantenía una relación de amistad.

La sentencia, firmada por los magistrados Eduardo Salinas Verdaguer, Manuel Mateos Rodríguez y Carmen Piqueras Piqueras con fecha del 23 de mayo, concluye que Presencia prevaricó cuando decidió no instruir una denuncia, en un accidente de tráfico, por omisión del deber de socorro y lesiones imprudentes y transformarla en un juicio de falta por imprudencia simple con resultado de lesiones.

La Sala condena también al magistrado a la pérdida definitiva del cargo que ostenta, así como con la incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de gobierno dentro del Poder Judicial, o fuera del mismo.

Los hechos probados de la sentencia recogen que el magistrado, durante la tramitación de unas diligencias previas abiertas en su juzgado por delitos de lesiones imprudentes y omisión del deber de socorro, en un supuesto atropello de un peatón y posterior fuga ocurrida en Talavera, acordó -oralmente y a posteriori a través de auto- el sobreseimiento provisional del delito de omisión del deber de socorro, y el sobreseimiento libre y transformación a falta por las lesiones imprudentes sin haber practicado las diligencias de prueba solicitadas, hasta en tres ocasiones, por la parte denunciante.

Según explica el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, la Sala señala en su sentencia, que el magistrado Presencia actuó de este modo, no porque creyera que era lo que procedía conforme a derecho, sino para favorecer al imputado en el procedimiento, con el que, «se ha acreditado una estrecha amistad a la vista de las declaraciones practicadas en el juicio celebrado por la Sala de lo Civil y Penal del TSJCM».

Sin pronunciamiento sobre las pruebas. En la sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, la Sala ve «sorprendente» que se declarase falta el hecho, sin practicar las diligencias interesadas hasta tres veces por la representación del perjudicado y «con la sola declaración exculpatoria del denunciado, después de haber admitido el juez las argumentaciones de los recurrentes contra un auto que ordenaba la tramitación de juicio de faltas en lugar de cómo diligencias previas». «Lo sorprendente es que no existe pronunciamiento expreso alguno sobre estas pruebas, teniendo en cuenta que se interesaron al menos por tres veces: en la denuncia, en un escrito independiente posterior a la declaración del denunciado y a la resolución oral y en el recurso de reforma y subsidiaria apelación», indica la sentencia.

Continúa asegurando la Sala que, a la vista de la calificación «injusta» de la resolución dictada por el acusado, habrá que comprobar si concurre el requisito de hacerlo «a sabiendas», y aunque hay una hipótesis que lo excluiría, la sala «cree que no se ha dado».

La versión que sostiene el fiscal y cree la sala es que el juez acusado «resolvió oralmente, acordando el sobreseimiento provisional del delito de omisión del deber de socorro y el sobreseimiento libre y transformación a falta del procedimiento por las lesiones imprudentes, sin haber practicado la prueba que se le ofrecía y con la sola declaración exculpatoria del denunciado, no porque creyera que con arreglo a derecho procedía, sino para favorecer a su amigo, el abogado denunciado».

Cabe destacar que el juez decano de Talavera fue sancionado en 2012 por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) con un año de traslado forzoso a Talavera, sin posibilidad de concursar, al que entonces era titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, por haber impartido unos cursos de formación incompatibles con su función de juez.