El 80% de las sentencias tumban las resoluciones del TEAM

J.S.
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Las sentencias desfavorables a las resoluciones del Tribunal se basan esencialmente en la consideración como rústico del suelo urbanizable que no tiene ordenación detallada tanto a efectos de IBI como de plusvalías

El 80% de las sentencias tumban las resoluciones del TEAM

‘Sostenella y no enmendalla’ en materia de IBI. El Tribunal Económico Adminstrativo Municipal (TEAM) del Ayuntamiento de Toledo parece preferir que los tribunales sean los que, en última instancia, le quiten la razón.  En vez de variar su reiterado y cuestionado criterio y estimar de ‘motu proprio’ las reclamaciones que los contribuyentes toledanos presentan contra las liquidaciones del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)de los suelos urbanizables, este organismo competente para resolver las discrepancias en materia de tributos municipales lo mantiene inamovible a sabiendas de que las últimas sentencias de los juzgados de lo Contencioso-administrativo tumban sus resoluciones. Un comportamiento que provocado que el volumen de litigiosidad sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles se mantenga año tras año.

Al menos así se desprende la memoria de actividades correspondiente al año pasado. En 2018 se presentaron 18 recursos contecioso-administrativos contra resoluciones firmes del Tribunal Económico-Administrativo Municipal y los tribunales ordinarios notificaron 20 sentencias, algunas correspondientes a ejercicios anteriores. Pues bien, dieciséis de ellas ‘tumbaron’ la resolución inicial del TEAM, que vio cómo los tribunales sólo le otorgaron la razón en tres ocasiones. Un pírrico balance.

«Como dato más significativo cabe señalar que las sentencias desfavorables a las resoluciones del Tribunal se basan esencialmente en la consideración como rústico del suelo urbanizable que no tenga ordenación detallada tanto a efectos de IBIcomo del impuesto de plusvalías», reconoce el propio Tribunal Económico-Administrativo en su memoria.

Desde la aprobación del Plan de Ordenación Municipal de 2007 -ahora anulado por los tribunales- el Ayuntamiento de Toledo ha sostenido que las grandes bolsas de suelo urbanizable creado por este  instrumento de planeamiento tenían la calificación de urbanos desde el punto de vista tributario. Un criterio, que también desplegaron las haciendas locales de la mayoría de municipios españoles, que tumbó en Tribunal Supremo en 2014 cuando entendió que «no es posible calificar catastralmente como urbanos, aquellos terrenos que aunque son urbanizables e incluso están sectorizados, no tienen un instrumento de planeamiento aprobado».

Pero los juzgados de lo Contencioso Administrativo no sólo cuestionan las liquidaciones del IBIde los suelos urbanizables, sino que también están estimando, a partir de septiembre de 2017, los recursos interpuestos sobre el impuesto de plusvalía cuando queda probado «la inexistencia de incremento de valor».

No obstante, el Ayuntamiento y el Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Toledo están siendo más prudentes en materia del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana desde la reciente sentencia del Tribunal Constitucional. De hecho, las reclamaciones sobre liquidaciones  municipales giradas a los contribuyentes toledanos en concepto de plusvalía alcanzaron las 131, cifra que representa el 80,86%de las presentadas durante 2018.

En estos casos el criterio aplicado, de momento, ha sido más beneficioso para el contribuyente dado que el Tribunal Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Toledo ha decidido suspender la tramitación de las reclamaciones pendiente de resolución en materia de plusvalía en los casos en los  afectados aluden la no existencia de incremento de valor de los bienes objeto de transmisión, aún  costa de demorar el plazo de resolución y de elevar la litigiosidad pendiente. En la actualidad, está suspendida la tramitación de 66 expedientes, 44 correspondientes a 2017 y 22 del ejercicio 2018.

Los asuntos sobre esta materia comenzarán a resolverse  cuando el Gobierno central legisle sobre esta cuestión, de manera que muchas reclamaciones se puedan ver resueltas en la vía administrativa, sin necesidad de acudir a la vía judicial. De esta forma, el Tribunal hacía suyas las conclusiones de un informe realizado por la Tesorería Municipal en noviembre de 2017.

La suspensión cautelar no sólo afecta a las liquidaciones recurridas en plazo. Yes que la Junta de Gobierno Local acordó en junio del año pasado la suspensión cautelar de la liquidación y recaudaciones pendientes para los casos en los que existan «dudas razonables» sobre el incremento del valor.

El Ayuntamiento ha tomado esta decisión ante «la inseguridad jurídica» creada tras la sentencia del Tribunal Constitucional y el inmovilismo del Gobierno al no reformar la Ley de Haciendas Locales. De momento, además, ante la ausencia de iniciativa legislativa, no se ha señalado una fecha para levantar esta suspensión.