Las rebajas llegan al «controvertido» impuesto de construcciones

F. F.
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Los recursos obligan a aclarar que la base imponible es «el coste real y efectivo» de la obra y no cotizan el proyecto, el beneficio industrial, el estudio de seguridad y salud o el IVA

Las rebajas llegan al «controvertido» impuesto de construcciones - Foto: Victor Ballesteros

El Ayuntamiento de Toledo está aplicando una nueva interpretación del impuesto de construcciones instalaciones y obras (ICIO) según la cual quedan exentos de la cuota tributaria todos los elementos que no tengan que ver directamente con el coste de ejecución material y, además, presentando una reclamación, se puede conseguir la devolución lo que se haya pagado por encima del coste real de la obra. Los primeros que han sacado rendimiento a las nuevas reglas son las administraciones central y regional que en un caso han logrado un descuento sustancial y en el otro han recuperado parte de lo que abonaron.

A instancia de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha, la Junta de Gobierno ha emitido un informe donde se puntualiza que la base imponible de ICIO está constituida «por el coste real y efectivo de la construcción» y reconoce que los elementos que integran estos conceptos son «una cuestión harto controvertida» por lo que se remite a la «nueva redacción» del artículo 103 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Así, «deben quedar excluidos» de la cotización la redacción del proyecto, el beneficio industrial, el estudio de seguridad y salud, el IVA y el resto de tributos relacionados con la construcción «así como cualquier otro concepto que no integre estrictamente el coste de ejecución material».

Añade que, al tratarse de obras contratadas a través de procedimientos de licitación pública, el coste real y efectivo se equipara al presupuesto de adjudicación y no al de licitación.

Con estas premisas, la Demarcación ha visto reducida la base imponible en un 120% ya que el punto de partida eran 805.798 euros del presupuesto de licitación que quedaron mermados a 601.931 euros en el de adjudicación, es decir una baja del 25%. A continuación el presupuesto de ejecución material desciende a 501.227 y se le resta ese  25% (es decir, 126.823 euros) por la suma de los conceptos que han quedado excluidos del impuesto. El resultado es que la base imponible queda en 374.454 euros, y aplicando del 4% que establece la ordenanza, la Demarcación tiene que pagar 14.978 euros de ICIO.

No es el primer caso en que el Ayuntamiento tiene que atender una reclamación ya que hace dos semanas prosperó otro de la empresa pública Gicaman en el que se dejó claro que el Ayuntamiento de Toledo tiene que devolver el dinero cobrado de más cuando se hace el pago en función del presupuesto de licitación y luego la obra reduce considerablemente su «coste real» o, en el caso de las administraciones, del presupuesto de adjudicación.

Así, en principio se tomó como base imponible 11.972.927 de euros de la licitación, de lo que se derivó una cuota tributaria de 478.917 de euros por aplicación del tipo del 4%. Más tarde se corrigió considerando que la base imponible, según la valoración de la obra contenida en el proyecto final de la misma, ascendía a 12.626.381 euros y la cuota a 505.055 euros, de lo que resultó que Gicaman tuvo que pagar un extra a favor del Ayuntamiento de 26.138 euros.

Sin embargo, el desenlace final salió contrario a los intereses municipales ya que  «el precio efectivamente pagado» por la ejecución material fue de 11.026.171 euros y la cuota definitiva del ICIO quedó en 441.04 euros. Por lo tanto  hubo que devolver 37.870 euros por el exceso cobrado respecto al primer pago y también los otros 26.138 euros cobrados en segunda instancia.

Como es lógico no siempre pierde el Ayuntamiento, al menos cuando se trata de particulares como la inmobiliaria Villamuelas que después de pagar una liquidación provisional de 12.414 euros ha tenido que abonar otros 1.787 porque la obra ha tenido un coste mayor del previsto inicialmente y ya se le ha cursado la correspondiente reclamación para que haga efectivo el pago.