Condenado a tres años de cárcel por golpear a un hombre con una cadena pitón

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha condenado a Jorge S.M. a tres años de cárcel por golpear a otra persona con una cadena pitón en la cabeza a tres años de cárcel durante una trifulca ocurrida en la Fiesta de las Calderetas de La Puebla de Almoradiel, en agosto de 2009. En su sentencia sobre este asunto, el tribunal ve probado que S.M. cometió esta agresión y le considera culpable de un delito de lesiones.

Hay que recordar que S.M. fue el único de los ocho procesados por esta riña tumultuaria que se declaró inocente, mientras los demás aceptaron su culpabilidad. Sin embargo, el Tribunal asegura en su fallo que da más valor a los testimonios que avalaron la culpabilidad de S.M. en el juicio porque «son explícitos, parecen sinceros, se apoyan en circunstancias periféricas que explican debidamente, son múltiples».

Por contra, señala que los testigos que llevó S.M. a la vista para su defensa no llegan a contradecir a los otros al dar «testimonios poco categóricos, evasivos. Inciden en lo negativo (no ven … , no recuerdan…, no estaban …), pero no se pronuncian con rotundidad y explicaciones sobre el hecho».

PERO NO FUE HOMICIDIO FRUSTRADO. Aún así, el tribunal rechaza que los hechos efectuados por S.M. deban condenarse como un homicidio frustrado. Esta pretensión presentada por la Acusación Particular del agredido, D.T.C., habría supuesto llevar la condena hasta los seis años de prisión.

La Sala considera que «no tuvo J.S.M. intención de matar» toda vez que, pese a empuñar un arma que podía haber causado tal resultado, sólo golpeó con ella una vez.

Los demás condenados evitan la prisión.

En cuanto a los demás condenados, reciben penas de dos años de cárcel o inferiores, por lo que pueden pedir la suspensión de su ingreso en prisión al carecer de antecedentes penales.

Dos de ellos, J.MT.S. y J.N.D.M., son condenados por el mismo delito que S.M., pero al reconocérseles el atenuante de arrepentimiento su condena se queda en los dos años. Los otros cinco condenados sólo deberán abonar un mes de multa, a razón de seis euros diarios, por una falta de lesiones. El tribunal también establece que los implicados en la riña se indemnicen según el daño que causaron unos a otros.