El juez y el fiscal observan indicios de prevaricación en el pago del soterramiento hecho por Tofiño

J.A.J./Toledo
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El instructor de la denuncia secunda al fiscal al apreciar «indiciariamente» un posible delito, en base a que los 348.000 euros se abonaron por el exalcalde con un informe en contra de la interventora

Aunque la instrucción de la denuncia presentada contra el exalcalde de Illescas, el socialista José Manuel Tofiño, por su sucesor, el ‘popular’ Fernando Cabanes, por una presunta prevaricación ha quedado paralizada por un recurso del antiguo regidor, eso no implica que al asunto no le quede recorrido. Al menos, así lo entienden el juez y el fiscal responsables del caso, que observan indicios de  la prevaricación denunciada en el pago de 348.000 euros por un estudio del soterramiento ferroviario ordenado por Tofiño en 2005.

En el último auto emitido por el titular del Juzgado de Instrucción Número 2 de Illescas, en el que ha recaído la denuncia, se rechaza el recurso de reforma que presentó la Defensa de Tofiño para anular la admisión a trámite. El juez Jacob Jiménez Gentil señala que, una vez transmitido este recurso a las distintas partes personadas, el fiscal respaldó que se confirmara la admisión a trámite de la denuncia. Y se resuelve que   «a juicio de este instructor- y del Ministerio Fiscal- los hechos relatados en la denuncia que dio origen a la presente causa presentan indiciariamente los caracteres propios de un delito de prevaricación administrativa».

Para ello, no solo se remiten al texto de la denuncia presentada por los abogados del Ayuntamiento illescano, sino también a una de las pruebas que han aportado. Se trata de un informe de la interventora municipal, que era contrario a que se efectuara este pago.  «Es obvio que emitir una orden de pago de una factura contra la opinión jurídica de la interventora (...)  presenta los indicios de la comisión de un delito de prevaricación administrativa», razona el juez instructor. Aunque, eso sí, se añade que esta valoración se efectúa «sin perjuicio del resultado final de las diligencias practicadas, una vez practicada una investigación mínima» que determine al final si en la actuación del alcalde hubo o no ilícito penal.

Por otra parte, en el auto al que ha tenido acceso este medio el juez responde a la solicitud de la Defensa de que se suspenda la declaración de Tofiño aceptándola. El magistrado remarca que «aunque la admisión del recurso de apelación (...) no tiene efectos suspensivos, sí parece conveniente esperar a la resolución de nuestra Audiencia Provincial -órgano al que se dirige la apelación- sobre la cuestión planteada sin apreciar la necesidad urgente de tomar declaración al imputado antes de conocerla». Por ello, aunque se confirma la admisión de la denuncia, se suspende la comparecencia de Tofiño en el Juzgado «hasta la resolución del recurso de apelación».

Interpretación legal.

Hay que recordar que la base de la denuncia presentada por el actual alcalde contra su antecesor, tras un estudio del asunto por los abogados municipales, es que el estudio abonado hace casi 10 años por Tofiño debía haberse sacado previamente a concurso en vez de adjudicarse directamente a una empresa. Así lo establecen las normas de contratación pública. Esta interpretación es la misma que hizo la interventora en su informe contrario al pago de los 348.000 euros.

Sin embargo, la defensa del exalcalde considera esta interpretación como «contraria a derecho». Hay que recordar que el dinero abonado por el alcalde procedía de los fondos adelantados por promotores privados del proyecto del soterramiento.

La representación del alcalde entiende que el servicio abonado no debería someterse a los principios de publicidad y libre concurrencia entre empresas  invocados en la denuncia.